CAPITULO III
DE LOS REQUISITOS Y BENEFICIOS POR INVALIDEZ EN EL SISTEMA DE PENSIONES PUBLICO
Del Salario Básico Regulador
Art. 195.- El salario básico regulador para la determinación de las prestaciones del Sistema de Pensiones Público, se establecerá de la misma forma en que se señala en el artículo 122 de esta Ley.
Requisitos
Art. 196.- Los asegurados al Sistema de Pensiones Público tendrán derecho a pensión de invalidez, total o parcial, cuando reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber sido declarado inválido por la Comisión Calificadora
de Invalidez a que se refiere el artículo 111, de esta Ley, de
conformidad con las definiciones del artículo 105 de la misma;
b) Haber cotizado por un período no menor de treinta y seis meses, de los cuales dieciocho meses cotizados deben registrarse dentro de los treinta y seis meses calendario a la fecha en que se invalidó; y
c) Ser menor de 60 años de edad si son hombres o 55 años si son mujeres, a partir de las cuales procederá el derecho a pensión de vejez.
Beneficios
Art. 197.- La pensión mensual por invalidez total se determinará como un porcentaje del salario básico regulador en función del tiempo de servicio cotizado, otorgándose el 30% del salario básico regulador por los primeros tres años cotizados e incrementándose en 1.5% por cada año de cotizaciones adicional.
La pensión mensual correspondiente a invalidez parcial se calculará sumando al 30% del salario básico regulador por los primeros tres años, el 1% del mismo por cada año de cotizaciones adicional.
Transitorio de Beneficios
Art. 198.- A los afiliados al ISSS o al INPEP que permanezcan asegurados en estos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186, de esta Ley, así como a los contemplados del inciso 2o. del artículo 200 de la misma, se les determinarán sus pensiones mensuales de invalidez y vejez como un porcentaje del salario básico regulador en función del tiempo de servicio cotizado, otorgándose el 30% del salario básico regulador por los primeros tres años cotizados e incrementándose en 1.75% por año de cotizaciones adicional.
El salario básico regulador para estos efectos, se calculará de conformidad a lo establecido en el artículo 122 de esta Ley o de acuerdo a los cálculos de salario básico regulador y escalas porcentuales de pensión de las leyes del ISSS o del INPEP, según corresponda, el que sea mejor para el asegurado.
Art. 199.- Toda pensión de invalidez se concederá inicialmente
en forma provisional por un período de tres años, llegado
el cual la Comisión Calificadora de Invalidez determinará
si procede concederla en forma permanente o cesa el derecho a pensión.
Cuando el afiliado cumpla la edad legal, la pensión de invalidez se convertirá en pensión de vejez, debiendo recalcularse en los casos en que se tratare de invalidez parcial.