CAPÍTULO II
DE LAS COTIZACIONES DE LOS AFILIADOS AL SISTEMA DE PENSIONES PÚBLICO Y TRANSITORIEDAD DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES
Tasa de cotización
Art. 190.- La tasa de cotización para quienes se mantengan afiliados en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social o en el Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos será el catorce por ciento, siete por ciento del ingreso base como aporte del empleador y siete por ciento del mismo, a cargo del trabajador.
La declaración y pago de las cotizaciones al Sistema de Pensiones Público se efectuarán de conformidad a lo que señala el artículo 19 de esta Ley, en lo aplicable.
Régimen transitorio de cotizaciones para afiliados al Instituto
Salvadoreño del Seguro Social.
Art. 191.- Los trabajadores del sector privado que durante el plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 184 de esta Ley, optaren por mantenerse afiliados en el Instituto Salvadoreño del Seguro social, así como los referidos en el artículo 186 de esta ley, estarán sometidos a un régimen transitorio hasta alcanzar la tasa de cotización establecida en el artículo anterior, de la siguiente manera:
Año |
Empleador |
Trabajador |
Total |
1997 |
|||
1998 |
4.50% |
8.00% |
|
1999 |
5.00% |
3.50% |
9.50% |
2000 |
5.50% |
4.50% |
11.00% |
2001 |
6.00% |
5.50% |
12.00% |
2002 |
6.50% |
6.00% |
13.00% |
7.00% |
6.50% |
14.00% |
|
7.00% |
Régimen transitorio de cotizaciones para afiliados al Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos.
Art. 192.- Los trabajadores del sector público que optaren por
mantenerse afiliados en el Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados
Públicos, de conformidad con lo establecido en el inciso primero
del artículo 184 y los referidos en el artículo 186 de esta
Ley, estarán sometidos a un régimen transitorio de cotizaciones,
a partir de la fecha de inicio de operaciones del Sistema de Ahorro para
Pensiones, de acuerdo al artículo 233 de esta Ley.
Si se encontraren asegurados en el régimen administrativo, la tasa de cotización inicial será del nueve por ciento de su ingreso base y se incrementará en un punto porcentual por año hasta alcanzar el catorce por ciento. Si se encontraren asegurados en el régimen docente, la tasa de cotización inicial será del doce por ciento y se incrementará en un punto porcentual por año hasta alcanzar el catorce por ciento. Dichas tasas se distribuirán entre el empleador y el trabajador en partes iguales.
Faltantes a cargo del Estado
Art. 193.- El Estado garantizará el pago de las pensiones del Sistema de Pensiones Público administrado por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y por el Instituto Nacional de los Empleados Públicos, y asumirá los costos derivados del déficit financiero actuarial de dicho Sistema cuando se hayan agotado las reservas técnicas en cada uno de estos Institutos.
Régimen transitorio de las cotizaciones al Sistema de Ahorro para Pensiones
Art. 194.- A partir de la fecha en que entre en operaciones el Sistema
de Ahorro para Pensiones de conformidad con el artículo 233 de
esta Ley, las personas que ingresen por primera vez al mercado laboral
y las que se traspasen al Sistema de Ahorro para Pensiones, cotizarán
según se dispone en el artículo 16 de esta Ley. Para alcanzar
la tasa a que se refiere el literal a) de dicho artículo, se establece
los regímenes transitorios siguientes:
a) Empleados del Sector Privado y Publico Administrativo:
Año |
Empleador |
Trabajador |
Total |
1997 |
|||
1998 |
|
0.0% | 4.5% |
1999 |
4.50% |
1.0% |
6.0% |
2000 |
5.00% |
2.0% |
7.5% |
2001 |
5.50% |
2.50% |
8.5% |
2002 |
6.00% |
3.00% |
9.5% |
6.50% |
3.25% |
10.0% |
|
6.75% |
|
b) Empleados Docentes del Sector Público:
Año |
Empleador |
Trabajador |
Total |
1997 |
|
|
|
1998 |
|
|
8.50% |
6.00% | 2.50% |
10.00% | |
6.75% | 3.25% |