CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES


Concepto

Art. 150.- Los incumplimientos por acción u omisión de las obligaciones establecidas en esta Ley y sus reglamentos, así como las conductas sancionadas en la misma serán consideradas infracciones.

Independencia entre las infracciones


Art. 151.- El incumplimiento de una obligación constituirá una infracción independiente de otra, aún cuando tengan su origen en un mismo hecho. En consecuencia, se sancionarán en forma independiente, sin perjuicio que pueda hacerse en un solo acto.


Responsabilidad por actos de dependientes

Art. 152.- Los empleadores serán responsables de las infracciones a esta Ley, cometidas por sus dependientes en el ejercicio de sus funciones.


Caducidad de la acción sancionatoria

Art. 153.- La facultad para la aplicación de sanciones por infracciones caducará en el plazo de tres años, contados desde la fecha en que se cometiere la infracción.

Prescripción de la sanción

Art. 154.- La acción para hacer cumplir la sanción aplicada, prescribirá en el término de cinco años contados desde la fecha en que quede firme el acto, resolución o sentencia que la haya impuesto.

Circunstancias agravantes de las sanciones

Art. 155.- Las sanciones establecidas en la presente Ley, serán agravadas en los casos y formas siguientes:

1. Reincidencia: Se entenderá como tal la acción de incurrir nuevamente en una infracción de la misma naturaleza, que ya ha sido sancionada por resolución o sentencia firme. En este caso, la sanción se incrementará en un cien por ciento de ella o la revocatoria de la autorización de operar una Institución Administradora, de acuerdo a lo establecido en esta Ley; y ,2. Reiteración: Se entenderá como tal la acción de infringir una misma obligación, sin que el infractor hubiere sido sancionado mediante resolución firme por las anteriores. En este caso, la sanción aplicable se incrementará hasta en un cincuenta por ciento de ella.


Competencia

Art. 156.- Será competencia de la Superintendencia de Pensiones la imposición de las sanciones establecidas en esta Ley.