Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones
DECRETO No. 927.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el Sistema de Pensiones actualmente administrado por el Instituto
Salvadoreño del Seguro Social y el nstituto Nacional de Pensiones
de los Empleados Públicos, ya cumplió con su cometido;
II. Que bajo esas circunstancias, el actual sistema de pensiones depara
a las actuales y futuras generaciones una vejez insegura;
III. Que es responsabilidad del Estado posibilitar a los Salvadoreños
los mecanismos necesarios que brinden la seguridad económica para
enfrentar las contingencias de invalidez, vejez y muerte;
IV. Que la seguridad económica sólo es posible alcanzarla
con los esfuerzos conjuntos del Estado, de los empleadores y de los trabajadores,
a través de un sistema de pensiones financieramente sólido
con incentivos económicos y sociales adecuados;
V. Que es necesario crear un nuevo sistema de pensiones que permita a
las futuras generaciones el acceso a pensiones dignas y seguras;
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República y por medio de los Ministros de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, y de los Diputados Carmen Elena Calderón de Escalón, Juan Duch Martínez, Francisco Flores, Salvador Rosales Aguilar, Juan Miguel Bolaños, José Mauricio Quinteros, Walter René Araujo Morales, Alfonso Aristides Alvarenga, Oscar Morales, Rolando Portal, Angel Gabriel Aguirre, Jorge Augusto Díaz y Gerardo Antonio Suvillaga.
Decreta la siguiente:
LEY DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES