TITULO II • CAPÍTULO II
OPERACIONES BURSÁTILES
Art.45.- Las operaciones en una bolsa podrán realizarse de viva
voz o por medio de sistemas de negociación electrónica y
podrán ser:
a) Al contado;
b) A plazo;
c) Opcionales, de compra o de venta; y
d) Otro tipo de operaciones que autorice previamente la Junta Directiva de cada bolsa, mediante la correspondiente incorporación en su reglamento.
Art.46.- Son operaciones al contado las que deben liquidarse en el tiempo
convenido y a más tardar, dentro del tercer día hábil
siguiente a la fecha de la operación. Los inversionistas deberán
cumplir sus obligaciones por lo menos dos días antes de la liquidación.
(3)
Dentro de las operaciones al contado, se encuentran las denominadas "Operaciones a hoy", cuya modalidad consiste en que se liquidan el mismo día en que fueron concertadas, a más tardar a la hora límite que indiquen las normas operativas de cada bolsa. (3)
Art.47.- Las operaciones serán a plazo cuando la entrega del dinero
o de los valores deba efectuarse un tiempo después de concluidas.
El plazo para la entrega o el pago de los valores negociados no podrá
ser menor a cuatro días hábiles ni mayor a trescientos sesenta
días calendario. (3)
Art.48.- Las operaciones serán opcionales de compra o de venta,
en su caso, cuando el comprador o el vendedor, o ambas partes se reservan
el derecho de rescindir el contrato y no llevar a cabo la operación
dentro del plazo pactado, el que no podrá ser mayor a trescientos
sesenta días calendario. (3)
Art.49.- Las operaciones opcionales serán siempre con prima, la
cual deberá ser previamente fijada. (3)
Prima es la cantidad de dinero que el beneficiado de la opción debe pagar a quien se le ha concedido, para tener derecho a abandonar la operación en el término comprendido entre la fecha en que se realizó y la fecha en que debería liquidarse. En esta clase de operaciones, cada bolsa deberá fijar las normas para su negociación. Estas normas deberán incluir los procedimientos para la fijación de primas y garantías a los compradores y vendedores de las operaciones opcionales. (3)