LEY DEL MERCADO DE VALORES
DECRETO No.809
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.
CONSIDERANDO:
I.- Que el desarrollo económico nacional requiere de un Sistema
Financiero moderno que promueva el aumento de los niveles de ahorro nacional,
la asignación eficiente de los recursos, y la ampliación
de los servicios financieros, todo en un marco de un mercado libre y transparente;
II.- Que las disposiciones legales que regulan el mercado de valores son
insuficientes para que se convierta en un mercado dinámico y organizado,
por lo que es necesario dotar a dicho mercado, de un marco jurídico
institucional adecuado que norme en forma ordenada a todos los participantes;
III.- Que el desarrollo de un mercado de valores eficiente, en un ambiente
de sana competencia, requiera que la oferta pública de los mismos,
sea conducida por intermediarios autorizados, con información completa
y auditada sobre los emisores de dichos valores y en los mercados físicos
organizados como son las bolsas de valores, en donde las transacciones
se realizan en forma segura y expedita, y asegurando que se proporciona
el flujo de información adecuada para el público en general;
POR TANTO,
En uso de las facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministerio de Economía,
DECRETA la siguiente:
LEY DEL MERCADO DE VALORES