CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

PERSONAL

Art.46.- El Banco tendrá su propio personal. Los empleados y funcionarios del Banco estarán incorporados al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, Fondo Social para la Vivienda y Fondo de Protección de Funcionarios y Empleados del Banco Central.


APOYO DEL BANCO CENTRAL

Art.47.- El Banco Central podrá proporcionar los servicios necesarios para el adecuado funcionamiento del Banco.


TRANSFERENCIA DE ACTIVOS

Art.48.- Los activos aportados por el Banco Central como capital del Banco, así como aquellos que de su cartera sean transferidos en calidad de préstamos, venta o en administración, se detallarán en escritura pública. (1)

CRÉDITO PARA FINES ESPECIALES

Art.49.- Sin perjuicio de lo dispuesto por esta Ley, el Banco podrá establecer condiciones especiales relacionadas con el financiamiento de proyectos forestales, de cultivos permanentes no tradicionales, de estudiantes de escasos recursos y para proyectos que tengan un impacto significativo en la recuperación y mantenimiento del medio ambiente. (1)

Además deberá mantener las condiciones contractuales que rigen los créditos concedidos en condiciones especiales por el Banco Central antes de la creación del Banco.


TRATAMIENTO FISCAL

Art.50.- El Banco se sujetará al tratamiento fiscal que la Ley establece para los Bancos y Financieras.

LEGISLACIÓN SUPLETORIA

Art.51.- En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicará el Código de Comercio y demás Leyes en materia mercantil; y en su defecto las Normas del Derecho Común.

REMISIÓN A LA PRESENTE LEY

Art.52.- Cuando en otras Leyes se haga referencia a la facultad del Banco Central de otorgar créditos para actividades del sector privado, se entenderá que dichas atribuciones corresponden al Banco.