CAPÍTULO VII
PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DEL BANCO
PRESUPUESTO Y REGIMEN DE SALARIOS
Art.31.- El Banco Tendrá Presupuesto Anual y Régimen de Salarios Propios:
La Fiscalización del Presupuesto será ejercida por la Corte de Cuentas de la República, por medio de un Delegado Auditor y los Auxiliares que sean necesarios.
FUNCIONES DEL DELEGADO
Art.32.- La función del Delegado Auditor será velar porque las operaciones administrativas del Banco, se adecúen a las prescripciones de esta Ley y de las demás leyes aplicables en la materia. Su intervención en la ejecución del Presupuesto del Banco será posterior y tendrá por objetivo el arreglo inmediato de aquellos actos que sean subsanables. (1)
OBLIGACIONES DEL DELEGADO
Art.33.- El Delegado se ocupará exclusivamente de fiscalizar las operaciones administrativas del Banco, para cuyo efecto estará obligado a trabajar durante la audiencia completa y en las propias Oficinas de la Institución.
En el Ejercicio de sus funciones el Delegado deberá:
a) Revisar la contabilidad del Banco de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas;
b) Pedir y obtener en cualquier tiempo las explicaciones e informes que necesite para el fiel desempeño de sus funciones; y
c) Informar por escrito al Presidente del Banco dentro de cuarenta y ocho horas de cualquier irregularidad o infracción que notare y señalar un plazo razonable para que se subsane.(1)
Si a juicio del Banco no existiera irregularidad o infracción alguna en el acto observado por el Delegado conforme a la letra c) de este artículo, lo hará saber por escrito al Delegado, dentro del plazo señalado, exponiendo las razones y explicaciones pertinentes. Si dichas razones o explicaciones no fueren satisfactorias para el Delegado, el caso será sometido a la decisión del Presidente de la Corte de Cuentas de la República, quien resolverá lo procedente después de oír al Banco. Si el Banco no objetare la irregularidad o infracción observada por el Delegado, ni lo subsanare dentro del plazo señalado para estos efectos o si, en su caso no cumpliere con la decisión del Presidente de la Corte de Cuentas de la República, el acto observado será materia del juicio de cuentas que cubra el período dentro del cual se ejecutó. (1)
FACULTADES DEL DELEGADO
Art.34.- El Delegado estará investido de las facultades jurisdiccionales del Juez Primero de Cámara de Primera Instancia de la Corte de Cuentas. El Presidente de la Corte de Cuentas de la República designará de entre los Jueces de la Cámara de Primera Instancia, el Juez que hará de concurrir a formar Cámara en el Juicio de Cuentas respectivo.
El juicio se tramitará conforme el procedimiento establecido en las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica de la Corte de Cuentas de la República. (1)
INAPLICABILIDAD DE LEYES (1)
Art.35.- No serán aplicables a la gestión del Banco, la Ley de Tesorería, de la Ley Orgánica de Presupuesto, la Ley de Suministros ni cualesquiera otras disposiciones que se refieran a la recaudación, custodia y erogación de los fondos públicos y al manejo en general de los bienes del Estado y a las prestaciones del personal, salvo en lo que se consigne específicamente en esta Ley.(1)
AUDITORÍA EXTERNA
Art.36.- El Consejo Directivo del Banco Central nombrará un Auditor Externo; que emitirá dictamen sobre la situación financiera del Banco.
SUPERVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA
Art.37.- El Banco estará sujeto a la vigencia y supervisión de la Superintendencia, la cual en cumplimiento de esta atribución, podrá además realizar auditorías en las Instituciones elegibles, en lo referente a las operaciones del Banco.
El Banco no contribuirá al costo de servicios prestados por la Superintendencia.