CAPÍTULO V

DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL BANCO


JUNTA DIRECTIVA

Art.13.- La dirección y administración superior del Banco estará a cargo de una Junta Directiva, la cual deberá cumplir con las atribuciones y funciones que la presente Ley establece.


COMPOSICIÓN

Art.14.- La Junta Directiva estará integrada por:

a) Un Presidente nombrado por el Consejo Directivo del Banco Central;

b) Un Director propietario y su suplente, nombrados por el Consejo Directivo del Banco Central de una terna propuesta por el Ministerio de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social. (1)

c) Un Director Propietario y su Suplente, nombrados por el Consejo Directivo del Banco Central, de una terna propuesta por el Ministerio de Hacienda;

d) Un Director Propietario y su Suplente, nombrados por el Consejo Directivo del Banco Central, de una terna propuesta por los Bancos y Financieras; y

e) Un Director Propietario y su Suplente, nombrado por el Consejo Directivo del Banco Central, de una terna propuesta por las Asociaciones más representativas del sector agropecuario y otra por el sector industrial, inscritos en los registros correspondientes del Ministerio de Agricultura y Ganadería y del Ministerio de Economía, debiendo estar representados ambos sectores.

Los miembros de la Junta Directiva durarán tres años en sus cargos, lapso que finalizará el 30 de junio de los respectivos años de vencimiento y podrán ser reelectos para nuevos períodos.

Los Directores propietarios, elegirán entre ellos al Vicepresidente de la Junta Directiva.


Art.15.- En caso de ausencia temporal del Presidente, ejercerá sus funciones el Vicepresidente quien presidirá la Junta; si ambos se ausentaren, presidirá las sesiones el miembro que designe la Junta.

En caso de renuncia, ausencia o impedimento definitivos, del Presidente, del Vicepresidente o de cualesquiera de los miembros de la Junta, el órgano correspondiente elegirá uno nuevo para terminar el período.

Si por cualquier causa no se hiciese el nombramiento o toma de posesión de algún miembro sustituto de la Junta Directiva, el que estuviese desempeñando el cargo continuará en sus funciones, hasta el nombramiento y toma de posesión del Director correspondiente. (1)


Art.16.- El Presidente será funcionario del Banco y su calidad será incompatible con cualquier otro cargo público, salvo los que le corresponda ejercer por la naturaleza de la institución que preside. También será incompatible la prestación de servicios remunerados con fondos fiscales o de entidades en que el Estado tenga participación.

Lo previsto en este Artículo no será aplicable para las comisiones y representaciones que le encomiende el propio Banco, relacionadas con sus funciones.

REQUISITOS E INHABILIDADES DE DIRECTORES

Art.17.- Los miembros de la Junta Directiva y sus Suplentes, deberán ser salvadoreños por nacimiento, personas de reconocida honorabilidad, con título universitario y notoria competencia en materia relacionada con la naturaleza y operaciones de la Institución.

Son inhábiles para desempeñar el cargo de miembros de la Junta Directiva:

a) Los que no hubieren cumplido 30 años;

b) Los Directivos de organizaciones de carácter político;

c) El Presidente y el Vicepresidente de la República, los Designados a la Presidencia, los Ministros y Viceministros de Estado, el Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia, el Presidente y Magistrados de la Corte de Cuentas de la República, el Fiscal General de la República, el Procurador General de la República, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, el Presidente y Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, los Presidentes de las Instituciones y Empresas Estatales de carácter autónomo y los Respresentantes Diplomáticos.

d) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo del afinidad del Presidente de la República o de los miembros del Gabinete de Gobierno.

e) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los miembros del Consejo Directivo del Banco Central, de cualquier otro miembro de la Junta o que forme con las referidas personas parte de una misma sociedad colectiva; así como de los considerados en los literales h) e i) de este Artículo. (1)

f) Los insolventes o quebrados cuando no hayan sido rehabilidados;

g) Los que hubiesen sido condenados por delitos relacionados contra el patrimonio o la Hacienda Pública;

h) Los que hubiesen sido funcionarios o administradores de una institución financiera, y hayan participado en la aprobación original de créditos a los cuales, de conformidad con las normas correspondientes, se les haya constituido en su conjunto reservas de saneamiento equivalentes al veinticinco por ciento o más del capital y reservas de capital de la respectiva institución financiera; (1)

i) Los deudores del sistema financiero por créditos a los que se le haya constituido una reserva de saneamiento del cincuenta por ciento o más del saldo;

j) Los que por cualquier causa sean legalmente incapaces; y

k) Los directores administradores o funcionarios de las instituciones elegibles, excepto cuando se trate del Director nombrado según el literal d) del Artículo 14 de esta Ley. (1)


FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art.18.- Son facultades y obligaciones de la Junta Directiva:

a) Somete a aprobación del Banco Central los puntos enumerados en el Artículo 7 de esta Ley;

b) Velar por el cumplimiento de los objetivos y demás disposiciones establecidas en la presente Ley.

c) Establecer las reservas de previsión y saneamiento, así como las reservas de capital para fortalecer el patrimonio del Banco;

d) Autorizar a las Instituciones solicitantes, una vez constatado que cumplen con los requisitos de elegibilidad ;

e) Aprobar la estructura organizativa estableciendo los niveles de jerarquía, responsabilidades, atribuciones y funciones que permitan un desempeño eficiente para el logro de sus objetivos; (1)

f) Aprobar las operaciones activas y pasivas, pudiendo delegar esta facultad en el Presidente u otros funcionarios del Banco;

g) Fijar tasas de intesés a las operaciones financieras que realice el Banco con las Instituciones elegibles;

h) Aprobar el régimen de salarios y otras remuneraciones de funcionarios y empleados, en concordancia con el régimen de salarios del sector financieros del país;

i) Dictar políticas y normas de crédito;

j) Fijar los límites de las operaciones financieras con las Instituciones elegibles, tomando en cuenta para ello, el patrimonio y el volumen de recursos captados del público por éstas;

k) Procurar que el Banco coadyuve a eliminar o disminuir los efectos negativos en el medio ambiente, por la ejecución de proyectos de inversión financiados;

l) Aprobar el Reglamento de Trabajo, las normas laborales aplicables al personal del Banco y demás Reglamentos, normas e instructivos que requiera la administración interna del Banco;

m) Nombrar y remover, a propuesta del Presidente, a los funcionarios y empleados de carácter permanente cuyo nombramiento aparezca determinado en el Régimen de Salarios del Banco. Esta atribución podrá ser delegada en el Presidente o Gerentes del Banco. (1)

n) Autorizar, a propuesta del Presidente, la contratación de profesionales y técnicos para efectuar estudios o trabajos especiales y de asesoría en la materia de que se trata, así como la del personal de carácter temporal. Esta atribución podrá ser delegada en el Presidente o Gerentes del Banco; y

ñ) Las demás que la presente Ley le atribuya.


FUNCIONES DEL PRESIDENTE

Art.19.- Corresponden al Presidente de la Junta Directiva las siguientes funciones:

a) Ejercer la presentación legal del Banco, quedando facultado para que en su nombre y representación celebre todos los actos y contratos en que aquel tenga interés, así como también para contraer toda clase de obligaciones; podrá nombrar apoderado delegando las facultades anteriores;

b) Velar por el cumplimiento de las metas establecidas en el Programa Financiero Anual del Banco;

c) Velar por el cumplimiento de los objetivos y facultades del Banco y su sujeción a las normas a que deberá ajustar sus operaciones;

d) Autorizar las operaciones financieras relacionadas con la gestión ordinaria del Banco;

e) Vigilar la marcha general del Banco, procurando su funcionamiento armónico y eficiente;

f) Proponer a la Junta Directiva las políticas, normas de crédito y Reglamento del Banco, así como las reformas correspondientes; y

g) Las demás que esta Ley le señale.


CONVOCATORIAS

Art.20.- Las sesiones ordinarias de la Junta serán convocadas por el Presidente o por quien haga sus veces y se celebrarán semanalmente, pudiendo realizarse sesiones extraordinarias cuando sea necesario.

Las sesiones de la Junta se celebrarán válidamente con la concurrencia de cuatro de sus miembros y las resoluciones requerirán como mínimo tres votos conformes.

Los Directores que no estuviesen de acuerdo con alguna resolución tomada, harán constar su voto razonado en el acta de la sesión en que se haya tratado el asunto.

RETIRO POR CONFLICTO DE INTERESES

Art.21.- Cuando un Director tuviese interés personal en cualquier asunto que deba discutirse o resolverse por la Junta Directiva o lo tuviesen sus socios de una Sociedad de personas, cónyugue o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, deberá retirarse de la sesión tan pronto se empiece a tratar dicho asunto y mantenerse retirado de ella hasta que se tomare una decisión. El retiro del Director deberá hacerse constar en acta.

Cualquier acto, resolución o decisión de la Junta Directiva que contravenga la presente disposición, hará incurrir a todos los Directores que hubiesen concurrido con su voto a formar resolución, en responsabilidad personal y solidaria por los daños y perjuicios que con ello hubiesen causado.


SEPARACIÓN DE CARGOS

Art.22.- Los miembros de la Junta Directiva del Banco podrán ser separados de sus cargos mediante resolución emanada del Consejo Directivo del Banco Central, con expresión de las razones en que éste se fundamenta, y siempre que exista la circunstancia que el Director afectado hubiese votado favorablemente resoluciones del Banco que impliquen grave y manifiesto incumplimiento de sus objetivos o por faltar a los deberes que esta Ley le señala. (1)