CAPÍTULO III

RELACIONES CON EL BANCO CENTRAL


OPERACIONES CON EL BANCO CENTRAL

Art.6.- El Banco no estará obligado a mantener reservas en el Banco Central en concepto de encaje legal y podrá realizar las siguientes operaciones con el Banco Central;

a) Utilizar las cuentas corrientes que las instituciones elegibles manejen en el Banco Central, para efectuar sus operaciones de desembolsos y cobros; y

b) Mantener sus recursos líquidos depositados a la vista o a plazo en el Banco Central o invertirlos en Certificados de Estabilización Monetaria (CEM). En el caso de los depósitos a plazo, el Banco Central los remunerará en condiciones de mercado.

APROBACIÓN POR EL BANCO CENTRAL

Art.7.- La Junta Directiva del Banco someterá a aprobación del Banco Central lo siguiente:

a) La Memoria, el Balance, el Estado de Pérdidas y Ganancias de la gestión, la aplicación de las Utilidades y la Reestructuración del Patrimonio;

b) El programa financiero anual, que deberá incluir: Estados financieros proyectados, plan créditicio, plan de captación de recursos, presupuesto de gastos e inversión y nivel de riesgo cambiario; todo en congruencia con el Programa Monetario. En todo caso los gastos administrativos totales anuales deberán mantener como máximo una razón de un 6.0% con relación al total de activos al final del año anterior y sin que el aumento de dichos gastos exceda a la inflación proyectada para el mismos año;

c) La remuneración del Presidente, considerando el tiempo dedicado a las actividades de la institución y las remuneraciones que se encuentren vigentes en los bancos y financieras; y

d) Las dietas de los miembros de la Junta.