CAPÍTULO I
DE LA CREACIÓN, OBJETIVOS E INSTITUCIONES ELEGIBLES
CREACIÓN
Art.1.- Créase el Banco Multisectorial de Inversiones, en adelante denominado "El Banco", como una Institución Pública de Crédito, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Tendrá su domicilio en la ciudad de San Salvador.
En el texto de esta Ley, el Banco Central de Reserva de El Salvador podrá denominarse "El Banco Central" y la Superintendencia del Sistema Financiero, "La Superintendencia",
OBJETIVOS
Art.2.- El Banco tendrá como su principal objetivo promover el desarrollo de proyectos de inversión del sector privado, a fin de contribuir a:
a) Promover el crecimiento y desarrollo de todos los sectores productivos;
b) Promover el desarrollo y la competividad de las empresas;
c) Propiciar el desarrollo de la micro y pequeña empresa;
d) La generación de empleo; y
e) Mejorar los servicios de educación y salud
INSTITUCIONES ELEGIBLES
Art.3.- Para el logro de sus objetivos, el Banco concederá préstamos en condiciones de mercado a través de las instituciones elegibles para financiar el desarrollo de proyectos de inversión ejecutados por el sector privado. Se considerarán elegibles los bancos, las financieras y las instituciones oficiales de crédito, supervisados por la Superintendencia y calificados como tal según esta Ley.