TITULO CUARTO
DISPOSICIONES ESPECIALES
Fuerza Ejecutiva
Art. 18.- En caso de incumplimiento por parte del Arrendatario, los
contratos de arrendamiento financiero tendrán fuerza ejecutiva y se
tramitarán por el procedimiento ejecutivo establecido en la Ley de
Procedimientos Mercantiles.
Con la presentación de la demanda, el Arrendador deberá adjuntar a la
misma, una certificación emitida por el Contador de la empresa en la que
conste el saldo deudor del Arrendatario.
El Arrendador podrá solicitar la práctica del secuestro del equipo
arrendado como medida cautelar, la cual deberá ser decretada dentro de
los tres días hábiles siguientes a la presentación de dicha solicitud.
En caso que el Arrendador opte por disponer del bien secuestrado, deberá
rendir una fianza equivalente al valor del bien contratado, la que será
devuelta oportunamente.
Inembargabilidad
Art. 19.- Cualquier controversia sobre la pretensión de incorporar a la
masa de la quiebra o de la liquidación de un Arrendatario, bienes en
arrendamiento, deberá resolverse reconociendo el derecho exclusivo de
propiedad del Arrendador y negando toda pretensión a incorporar tales
bienes dentro de la masa de la quiebra o liquidación del Arrendatario.
Por su parte, el Arrendador en caso de quiebra no podrá incorporar en su
masa de bienes aquellos otorgados en arrendamiento.