TITULO II
OPERACIONES
Operaciones adicionales
Art. 12.- Los Arrendadores podrán realizar, adicionalmente, operaciones
de venta y retroarriendo, las que no se considerarán como operaciones de
arrendamiento financiero y se regirán por lo establecido en la legislación
tributaria.
Principios y normas contables
Art. 13.- Para efectos contables las operaciones de arrendamiento
financiero en El Salvador deberán tomar en cuenta las disposiciones
establecidas por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría
Pública y Auditoría.