Ley de Arrendamiento Financiero
Decreto
No. 884
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con el Artículo 101 de la Constitución,
corresponde al Estado promover el desarrollo económico y social mediante
el incremento de la producción y la productividad y, además, fomentar
los diversos sectores de la producción y defender el interés de los
consumidores;
II. Que el desarrollo en la economía nacional, requiere un sistema de
financiamiento de bienes que fomente la inversión y sea accesible a las
empresas y personas naturales salvadoreñas que lo soliciten y en especial
a las medianas y pequeñas empresas;
III. Que el sistema de arrendamiento financiero constituye, a nivel
mundial, un eficiente mecanismo para favorecer la inversión en bienes;
IV. Que de conformidad al Artículo 103 de la Constitución, se reconoce y
garantiza el derecho a la propiedad privada en función social, por lo que
es conveniente concederle la plena protección al derecho de propiedad que
ejerzan los arrendadores como inversionistas en los bienes arrendados,
función que se cumple en virtud de la explotación económica que éstas
otorgan a los usuarios del sistema.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de
la República, por medio del Ministro de Economía y los Diputados:
Francisco Roberto Lorenzana Durán, Mauricio López Parker, Noé Orlando
González, Manuel Enrique Durán, Juan Duch Martínez, Medardo González
Trejo, Jorge Alberto Villacorta Muñoz, Norman Noel Quijano González,
Juan Miguel Bolaños, Carmen Elena Calderón de Escalón, Walter René
Araujo Morales, Carlos Antonio Borja Letona, Renato Antonio Pérez,
Roberto José D'Aubuisson Munguía, Julio Antonio Gamero Quintanilla,
Gerardo Antonio Suvillaga García, Elmer Charlaix, Guillermo A. Gallegos
Navarrete, Mario Alberto Tenorio, Vicente Menjívar, José Mauricio
Quinteros Cubías, Osmín López Escalante, Nelson Funes, Héctor Nazario
Salaverría Mathies, Carlos Mauricio Arias, Jesús Grande, Douglas
Alejandro Alas García, William Rizziery Pichinte, Mariela Peña Pinto,
Ernesto Angulo, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Carlos Armando Reyes
Ramos, Rafael Edgardo Arévalo Pérez, Salvador Sánchez Cerén, Ileana
Argentina Rogel de Rivera, Blanca Flor América Bonilla, Vilma Celina García
de Monterrosa, Walter Eduardo Durán Martínez, Zoila Quijada, Marta
Lilian Coto Vda. De Cuéllar, Elvia Violeta Menjívar Escalante, Nelson
Napoleón García Rodríguez, José Ebanán Quintanilla Gómez, José María
Portillo, René Oswaldo Martínez, Irma Segunda Amaya Echeverría, Miguel
Angel Navarrete Navarrete, Marta Calles de Penado, Carlos Alfredo
Castaneda Magaña, Juan Angel Alvarado Alvarez, David Rodríguez Rivera,
Manuel Oscar Aparicio Flores, José Manuel Melgar Henríquez, Humberto
Centeno Najarro, Manuel Quintanilla y Silvia Cartagena.
DECRETA, la siguiente
LEY
DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO