CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Art. 23.- En todo lo no previsto en este Reglamento, se aplicarán las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público en lo que fuere pertinente.
Art. 24.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil.
FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ
Presidente de la República.
FRANCISCO RODOLFO BERTRAND GALINDO
Ministro de Seguridad Pública y Justicia