CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Art. 23.- En todo lo no previsto en este Reglamento, se aplicarán las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público en lo que fuere pertinente.

Art. 24.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil.

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ

Presidente de la República.

FRANCISCO RODOLFO BERTRAND GALINDO

Ministro de Seguridad Pública y Justicia