CAPITULO III
TRANSACCIONES IRREGULARES O SOSPECHOSAS
Art. 12.- Se consideran transacciones irregulares o sospechosas todas las operaciones poco usuales, las que se encuentran fuera de los patrones de transacción habituales y las que no sean significativas pero sí periódicas, sin fundamento económico o legal evidentes, y todas aquellas operaciones inconsistentes o que no guardan relación con el tipo de actividad económica del cliente.
Art. 13.- A fin de detectar transacciones irregulares o sospechosas, las Instituciones deberán prestar atención especial respecto de aquéllas que revistan las características indicadas en el artículo anterior, particularmente las operaciones que los clientes realicen mediante:
a) La ejecución de múltiples transferencias realizadas de un día para otro o en horas inhábiles, de una cuenta a otra, por comunicación telefónica o electrónica directa al sistema de computación de la institución;
b) Pagos anticipados de préstamos, o de abonos excediendo las cuotas pactadas, o el que se efectúen pagos repentinos de préstamos problemáticos, sin que exista explicación razonable del origen del dinero;
c) La utilización de instrumentos monetarios de uso internacional, siempre y cuando no se encuentre proporcionalidad con la actividad económica del cliente.
Art. 14.- Las Instituciones también deberán prestar atención especial a las operaciones realizadas por los clientes, que revisten características marcadamente poco usuales, tales como:
1. Préstamos que tienen como garantías certificados de depósito y otros instrumentos de inversión;
2. Cuando visitan a menudo el área de las cajas de seguridad y posteriormente hacen un depósito de dinero en efectivo en la misma agencia bancaria, cuyo monto está justo bajo el límite requerido para generar un formulario de transacciones exigido por la Ley;
3. La compra de cheques de caja, cheques de viajero o cualquier otro especial, con grandes sumas de dinero en efectivo o justo bajo el monto requerido para generar un informe, sin razón aparente;
4. La constitución de fideicomisos por personas naturales o jurídicas en los cuales se reflejen depósitos sustanciales de dinero en efectivo;
5. Las cuentas abiertas a nombre de casas de cambio en que se reciben transferencias nacionales, internacionales o depósitos estructurados;
6. Mantener cuentas que muestran constantes depósitos efectuados en máquinas de cajero de transacciones automáticas; y
7. Disponer de cuentas donde se depositan instrumentos monetarios marcados con signos o símbolos extraños.
Art. 15.- Se considera que la conducta de los clientes es sospechosa, cuando pretendan evitar el cumplimiento de los requisitos de información o de registro, como por ejemplo:
a) Oponerse a dar la información requerida para el formulario respectivo, una vez que se le informa que el mismo debe ser llenado; y
b) Cuando obligan o tratan de obligar a un empleado de la Institución a que no conserve en archivo el reporte de alguna transacción.
Art. 16.- Las Instituciones deberán examinar las transferencias de fondos con características como las siguientes:
1º. Depósitos de fondos en varias cuentas, generalmente en cantidades debajo del límite a reportarse, que son luego consolidados en una cuenta clave y transferidos fuera del país;
2º. Cuando se instruya a la Institución para transferir fondos al extranjero y luego esperar que la misma cantidad le sea transferida de otras fuentes;
3º. Transferencias de dinero a otro país, sin cambiar el tipo de moneda; y
4º. Recepción de transferencias y compra inmediata de instrumentos monetarios para hacer pagos a terceras personas.
Art. 17.- Dentro de la política de las Instituciones de garantizar el conocimiento de sus clientes, deberán exigir a éstos que proporcionen la información necesaria para lograr esos objetivos. Se considerará que esa información es insuficiente y sospechosa cuando los clientes, por ejemplo:
a) Se abstienen de proporcionar información completa sobre el propósito del negocio, relaciones bancarias previas, ubicación o nombres de directores y representantes.
b) Se nieguen a proporcionar antecedentes personales cuando compran instrumentos monetarios por encima del límite especificado en la Ley o cuya cuantía no guarda relación con la actividad económica del cliente o usuario.
c) Solicitan abrir una cuenta sin referencias, dirección local, identificación u otros documentos apropiados, o rehusan facilitar cualquier otra información que el banco requiera para abrir una cuenta;
d) Presentan documentos de identificación sospechosos u ostensiblemente falsos.
e) No tienen historial de empleos o fuentes de ingreso aparente;
f) Son renuentes a revelar detalles sobre sus actividades o a proporcionar los estados financieros de las mismas;
g) Presentan estados financieros notoriamente diferentes de otros negocios de similar actividad; y
h) Proporcionan información que resulta falsa o inexacta.
Art. 18.- Las Instituciones deberán investigar cuando ocurran cambios en los patrones usuales de conducta de sus clientes, al realizar algunas transacciones, como las siguientes:
1) Cambios importantes en los patrones de envío de dinero en efectivo de los clientes desde bancos corresponsales;
2) Incrementos de la actividad de dinero en efectivo manejado, sin que exista el incremento correspondiente en el número de transacciones que hayan sido reportadas de acuerdo al perfil del cliente.
3) Movimientos significativos de billetes de alta denominación, que no guardan relación con el área de ubicación geográfica del banco;
4) Incrementos grandes en el uso de billetes de denominaciones pequeñas que no corresponden al perfil del cliente; y
5) Incrementos en cantidad o frecuencia de los depósitos de dinero en efectivo, sin justificación aparente.