PROCEDIMIENTO
Art. 89.- Si una sociedad de seguros deseare modificar su pacto social en razón
de verificar un aumento de su capital social, una disminución del mismo
como consecuencia de lo señalado en el literal c) del artículo
anterior, fusión u otras reformas se procederá de la siguiente
manera:
a) Tratándose de aumento de capital social, fusiones u otras modificaciones
de pactos sociales que no sea la de disminución, el acuerdo se tomará
en junta general extraordinaria de accionistas, especialmente convocada al efecto.
El derecho preferente de suscripción de capital y el derecho de retiro
del socio que confiere el Código de Comercio, únicamente podrá
ejercerse durante la celebración de la correspondiente junta general
o dentro de los quince días siguientes al de la publicación del
acuerdo respectivo.
b) En caso de disminución de capital para absorber pérdidas, el
acuerdo deberá ser tomado por junta general extraordinaria de accionistas
especialmente convocada al efecto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo
17 de esta Ley. En este caso no se aplicará lo dispuesto en los artículos
30, 181 y 182 del Código de Comercio.
c) Tomados los acuerdos a que se refieren los literales anteriores, sin más
trámite se remitirá certificación del mismo a la Superintendencia
para que en caso de aumento de capital, fusión u otras modificaciones,
constate que la solicitud reúne los requisitos legales del caso y autorice
la modificación; y en caso de una disminución de capital, compruebe
que la modificación del pacto social fue acordada conforme ésta
lo autorizó.
d) Autorizados o comprobados los acuerdos de modificaciones del pacto social,
sin más trámite se ejecutará el acuerdo otorgándose
la respectiva escritura pública, la cual se inscribirá en el Registro
de Comercio y surtirá efecto a partir de la fecha de su inscripción.
Un aviso de la modificación se publicará por una sola vez, en
dos periódicos de circulación nacional.
e) No podrá inscribirse en el Registro de Comercio la escritura de modificación
del pacto social sin que lleve una razón escrita por la Superintendencia
en la que conste la calificación favorable de dicha escritura.