TITULO IV • CAPITULO I
REGULARIZACIÓN
MEDIDAS DE REGULARIZACIÓN
Art. 53.- Cuando una sociedad de seguros incurra en déficit de inversiones
con las cuales deba respaldar sus reservas técnicas o cuando su patrimonio
neto fuere menor al patrimonio neto mínimo establecido en el artículo
30 de esta Ley o incurra en pérdidas mayores al veinte por ciento de
su patrimonio neto, la sociedad de seguros deberá informarlo como hecho
relevante a la Superintendencia dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la verificación de tales hechos, y dentro de los cinco días
hábiles siguientes dicha sociedad deberá presentar el plan de
acción de las medidas que hubiese adoptado o adoptará para su
solución. Además la Superintendencia podrá ordenar que
se adopten otras medidas de regularización incluyendo medidas de carácter
administrativo, mientras persistan las deficiencias.
PROCESO DE REGULARIZACIÓN
Art. 54.- En caso de producirse un déficit de inversiones o una insuficiencia
de patrimonio neto, la sociedad de seguros afectada deberá adoptar todas
las medidas tendientes a solucionarlo, tales como la contratación de
reaseguros, transferencia o cesión de cartera, sustitución de
inversiones, aumento de capital o cualquier otra que la sociedad aseguradora
estime conveniente, siguiendo los procedimientos de regularización que
a continuación se indican:
a) Por déficit de inversiones:
Si el déficit no sobrepasa el diez por ciento de lo requerido, la sociedad
de seguros deberá solucionar la deficiencia dentro de un plazo de hasta
ciento veinte días contados a partir de la fecha de su ocurrencia, el
que podrá ser prorrogado hasta por noventa días mediante resolución
razonada de la Superintendencia. Esta prórroga solo procederá,
si a juicio de la Superintendencia existen elementos que demuestren que la irregularidad
será superada dentro del nuevo plazo.
Si el déficit correspondiente sobrepasa el porcentaje mencionado en el
inciso anterior, el plazo para solucionarlo será de noventa días,
pudiendo la Superintendencia prorrogarlo hasta por otros sesenta días
cuando constate que se están adoptando las medidas tendientes a superar
el problema.
b) Por insuficiencia del patrimonio neto:
Si la insuficiencia del patrimonio neto de una sociedad de seguros no supera
el veinte por ciento del patrimonio neto mínimo determinado según
el artículo 30 de esta Ley, la sociedad respectiva podrá adoptar
cualquiera de las medidas señaladas en este artículo, y el plazo
para solucionar dicha situación será de ciento veinte días,
pudiendo la Superintendencia prorrogarlo hasta por otros noventa días
cuando constate que se están adoptando las medidas tendientes a superar
el problema.
Si la insuficiencia del patrimonio neto de una sociedad de seguros superara
el veinte por ciento del patrimonio neto mínimo determinado según
el artículo 30 de esta Ley o incurriera en pérdidas mayores al
veinte por ciento de su patrimonio neto, deberá superar esta situación
en un plazo de noventa días contados a partir de la fecha en que se produjo,
el que podrá ser prorrogado por la Superintendencia hasta por treinta
días.
El representante legal de la sociedad de seguros dispondrá de un término
de cinco días hábiles desde su notificación para fundamentar
una solicitud de reconsideración ante la Superintendencia, la que deberá
resolver dentro de cinco días hábiles. Resuelta la reconsideración,
cuando corresponda, se regularizarán las respectivas deficiencias en
los plazos previstos anteriormente.
Si las situaciones a que se refiere el presente artículo no son superadas
en los plazos señalados, la respectiva sociedad deberá convocar
a junta general extraordinaria de accionistas con el objeto de acordar el aumento
de capital que fuere necesario para subsanarla, el cual deberá ser pagado
en efectivo, en un plazo no superior a sesenta días.
En el caso de los literales anteriores, la Superintendencia podrá acordar,
mientras las deficiencias no fueren superadas, la suspensión de la emisión
de nuevas pólizas, la transferencia de toda o parte de la cartera de
seguros, la restricción en la ampliación de actividades a otros
ramos o la no apertura de nuevas oficinas o todas estas medidas simultáneamente.
OTRAS MEDIDAS DE REGULARIZACIÓN
Art. 55.- Las sociedades de seguros podrán, previo acuerdo de su junta
directiva, con autorización de la Superintendencia y sin desmejorar su
propia solvencia, suscribir y pagar acciones representativas de un aumento de
capital de otra sociedad de seguros que opere el mismo ramo, que se trate de
una sociedad que opere todos los ramos y se encuentren en la situación
prevista en el artículo anterior.
Las sociedades de seguros deberán vender las acciones correspondientes
a inversionistas no relacionados con su propiedad o administración dentro
de un plazo no mayor a dieciocho meses. Vencido este plazo, si no se han transferido
las acciones, deberán venderse en pública subasta dentro de los
sesenta días siguientes a la fecha que expire el plazo, previa publicación
de tres avisos en dos diarios de circulación nacional, en los que se
expresará claramente el lugar, día y hora de la subasta y el valor
que servirá de base a la misma, debiendo observar además las disposiciones
de los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 94 de esta Ley.
Asimismo podrán otorgarle un préstamo convertible en acciones
y computable como patrimonio en la sociedad receptora, siempre que el plazo
del mismo no exceda de dieciocho meses. Cumplido ese plazo, el préstamo
se convertirá en acciones de pleno derecho. Este préstamo sólo
se considerará pagado con las acciones derivadas del aumento de capital
que se realice para compensar dicho crédito o al contado, si la sociedad
hubiere superado la deficiencia; debiendo en este último caso contar
con la autorización previa de la Superintendencia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la presente Ley, el
valor nominal de las acciones suscritas o del préstamo convertible, no
podrá representar más del cuarenta por ciento del capital y reservas
de capital de la sociedad aportante.
Las sociedades de seguros que no hayan optado a la especialización por
ramos, podrán invertir en cualquier tipo de sociedad que se encuentre
en la situación antes descrita.