TITULO IV • CAPITULO I
REGULARIZACIÓN


MEDIDAS DE REGULARIZACIÓN

Art. 53.- Cuando una sociedad de seguros incurra en déficit de inversiones con las cuales deba respaldar sus reservas técnicas o cuando su patrimonio neto fuere menor al patrimonio neto mínimo establecido en el artículo 30 de esta Ley o incurra en pérdidas mayores al veinte por ciento de su patrimonio neto, la sociedad de seguros deberá informarlo como hecho relevante a la Superintendencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la verificación de tales hechos, y dentro de los cinco días hábiles siguientes dicha sociedad deberá presentar el plan de acción de las medidas que hubiese adoptado o adoptará para su solución. Además la Superintendencia podrá ordenar que se adopten otras medidas de regularización incluyendo medidas de carácter administrativo, mientras persistan las deficiencias.

PROCESO DE REGULARIZACIÓN

Art. 54.- En caso de producirse un déficit de inversiones o una insuficiencia de patrimonio neto, la sociedad de seguros afectada deberá adoptar todas las medidas tendientes a solucionarlo, tales como la contratación de reaseguros, transferencia o cesión de cartera, sustitución de inversiones, aumento de capital o cualquier otra que la sociedad aseguradora estime conveniente, siguiendo los procedimientos de regularización que a continuación se indican:

a) Por déficit de inversiones:
Si el déficit no sobrepasa el diez por ciento de lo requerido, la sociedad de seguros deberá solucionar la deficiencia dentro de un plazo de hasta ciento veinte días contados a partir de la fecha de su ocurrencia, el que podrá ser prorrogado hasta por noventa días mediante resolución razonada de la Superintendencia. Esta prórroga solo procederá, si a juicio de la Superintendencia existen elementos que demuestren que la irregularidad será superada dentro del nuevo plazo.
Si el déficit correspondiente sobrepasa el porcentaje mencionado en el inciso anterior, el plazo para solucionarlo será de noventa días, pudiendo la Superintendencia prorrogarlo hasta por otros sesenta días cuando constate que se están adoptando las medidas tendientes a superar el problema.

b) Por insuficiencia del patrimonio neto:
Si la insuficiencia del patrimonio neto de una sociedad de seguros no supera el veinte por ciento del patrimonio neto mínimo determinado según el artículo 30 de esta Ley, la sociedad respectiva podrá adoptar cualquiera de las medidas señaladas en este artículo, y el plazo para solucionar dicha situación será de ciento veinte días, pudiendo la Superintendencia prorrogarlo hasta por otros noventa días cuando constate que se están adoptando las medidas tendientes a superar el problema.
Si la insuficiencia del patrimonio neto de una sociedad de seguros superara el veinte por ciento del patrimonio neto mínimo determinado según el artículo 30 de esta Ley o incurriera en pérdidas mayores al veinte por ciento de su patrimonio neto, deberá superar esta situación en un plazo de noventa días contados a partir de la fecha en que se produjo, el que podrá ser prorrogado por la Superintendencia hasta por treinta días.
El representante legal de la sociedad de seguros dispondrá de un término de cinco días hábiles desde su notificación para fundamentar una solicitud de reconsideración ante la Superintendencia, la que deberá resolver dentro de cinco días hábiles. Resuelta la reconsideración, cuando corresponda, se regularizarán las respectivas deficiencias en los plazos previstos anteriormente.
Si las situaciones a que se refiere el presente artículo no son superadas en los plazos señalados, la respectiva sociedad deberá convocar a junta general extraordinaria de accionistas con el objeto de acordar el aumento de capital que fuere necesario para subsanarla, el cual deberá ser pagado en efectivo, en un plazo no superior a sesenta días.
En el caso de los literales anteriores, la Superintendencia podrá acordar, mientras las deficiencias no fueren superadas, la suspensión de la emisión de nuevas pólizas, la transferencia de toda o parte de la cartera de seguros, la restricción en la ampliación de actividades a otros ramos o la no apertura de nuevas oficinas o todas estas medidas simultáneamente.

OTRAS MEDIDAS DE REGULARIZACIÓN

Art. 55.- Las sociedades de seguros podrán, previo acuerdo de su junta directiva, con autorización de la Superintendencia y sin desmejorar su propia solvencia, suscribir y pagar acciones representativas de un aumento de capital de otra sociedad de seguros que opere el mismo ramo, que se trate de una sociedad que opere todos los ramos y se encuentren en la situación prevista en el artículo anterior.
Las sociedades de seguros deberán vender las acciones correspondientes a inversionistas no relacionados con su propiedad o administración dentro de un plazo no mayor a dieciocho meses. Vencido este plazo, si no se han transferido las acciones, deberán venderse en pública subasta dentro de los sesenta días siguientes a la fecha que expire el plazo, previa publicación de tres avisos en dos diarios de circulación nacional, en los que se expresará claramente el lugar, día y hora de la subasta y el valor que servirá de base a la misma, debiendo observar además las disposiciones de los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 94 de esta Ley.

Asimismo podrán otorgarle un préstamo convertible en acciones y computable como patrimonio en la sociedad receptora, siempre que el plazo del mismo no exceda de dieciocho meses. Cumplido ese plazo, el préstamo se convertirá en acciones de pleno derecho. Este préstamo sólo se considerará pagado con las acciones derivadas del aumento de capital que se realice para compensar dicho crédito o al contado, si la sociedad hubiere superado la deficiencia; debiendo en este último caso contar con la autorización previa de la Superintendencia.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la presente Ley, el valor nominal de las acciones suscritas o del préstamo convertible, no podrá representar más del cuarenta por ciento del capital y reservas de capital de la sociedad aportante.

Las sociedades de seguros que no hayan optado a la especialización por ramos, podrán invertir en cualquier tipo de sociedad que se encuentre en la situación antes descrita.