OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY
Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto regular la constitución y el
funcionamiento de las sociedades de seguros y la participación de los
intermediarios de seguros, a fin de velar por los derechos del público
y facilitar el desarrollo de la actividad aseguradora.
El comercio de asegurar riesgos a base de primas sólo podrá hacerse
en El Salvador por sociedades de seguros constituidas de acuerdo con esta Ley,
que tengan por finalidad el desarrollo de dicha actividad.
En lo que no estuviere previsto en esta Ley, se aplicarán las disposiciones
contenidas en el Código de Comercio.
SUJETOS
Art. 2.- Cada vez que esta Ley haga referencia a sociedades de seguros, se entenderá
que se trata de sociedades que operan en seguros, reaseguros, fianzas y reafianzamientos,
salvo las excepciones expresamente contempladas en esta Ley.
VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN
Art. 3.- La Superintendencia del Sistema Financiero, en adelante denominada
la "Superintendencia", vigilará y fiscalizará las sociedades
de que trata esta Ley. Cuando se haga referencia al Superintendente del Sistema
Financiero, se le denominará para efectos de esta Ley, el Superintendente.