Reglamento de la Ley de Sociedades de Seguro
DECRETO No.44.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al Decreto Legislativo No.844, de fecha 10 de octubre de 1996,
publicado en el Diario Oficial No. 207, Tomo No.333 del 4 de noviembre de
ese mismo año, se emitió la Ley de Sociedades de Seguros;
II. Que la mencionada Ley establece la obligación al Presidente de
la República de aprobar el Reglamento de la misma, a efecto de hacer
efectivo el desarrollo de las disposiciones contenidas en aquella;
III. Que el Reglamento de la Ley de Sociedades de Seguros, debe ser el instrumento
jurídico – operativo fundamental para que el texto de la Ley
responda a las expectativas de un estado de derecho moderno en que se garantice
la transparencia de la actividad aseguradora, especialmente lo que atañe
a la protección del público.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE SOCIEDADES DE SEGUROS