Reglamento de la Ley de Sociedades de Seguro

DECRETO No.44.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,


CONSIDERANDO:

I. Que conforme al Decreto Legislativo No.844, de fecha 10 de octubre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 207, Tomo No.333 del 4 de noviembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Sociedades de Seguros;

II. Que la mencionada Ley establece la obligación al Presidente de la República de aprobar el Reglamento de la misma, a efecto de hacer efectivo el desarrollo de las disposiciones contenidas en aquella;

III. Que el Reglamento de la Ley de Sociedades de Seguros, debe ser el instrumento jurídico – operativo fundamental para que el texto de la Ley responda a las expectativas de un estado de derecho moderno en que se garantice la transparencia de la actividad aseguradora, especialmente lo que atañe a la protección del público.


POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales,


DECRETA el siguiente:


REGLAMENTO DE LA LEY DE SOCIEDADES DE SEGUROS