REGLAMENTO • CAPITULO IV
RESERVAS TECNICAS
Reservas de Riesgos en Curso.
Art.18.- Las reservas de riesgos en curso, a cargo de las sociedades de seguros
y de los reaseguradores, deben calcularse sobre los ingresos mensuales por primas
netas utilizando métodos de fraccionamiento.
A partir del 1 de enero del año 2000 se comenzará a utilizar el
método de veinticuatroavos.
La constitución de las reservas sobre los ingresos del período
y la reversión de las correspondientes al ejercicio anterior, se hará
al final de cada mes.
En el caso de primas que cubran períodos mayores de un año, el
cálculo se hará solamente por la porción correspondiente
a doce meses y el resto se considerará pasivo diferido.
Reservas Matemáticas.
Art.19.- El cálculo y contabilización de las reservas matemáticas
se hará al 31 de marzo, al 30 de junio, al 30 de septiembre y al 31 de
diciembre de cada año.
Art.20.- Para el cálculo de las reservas matemáticas debe utilizarse
la tabla de mortalidad, el interés técnico y las fórmulas
actuariales que contengan la nota técnica correspondiente para cada clase
de los seguros que opere la sociedad respectiva.
Art.21.- Las reservas matemáticas de los seguros clásicos de vida
individual, deben calcularse con base al método prospectivo, equivalente
al valor actual de los beneficios futuros menos el valor actual de las primas
futuras.
Art.22.- La tasa pura de riesgo, base de cálculo de las reservas, debe
determinarse utilizando las tablas de mortalidad e interés técnico
que presentan las notas técnicas, siempre que las bases técnicas
cubran los riesgos que ofrezcan los asegurados.
Cuando las sociedades de seguros requieran utilizar otras bases técnicas
deben sustentarlo ante la Superintendencia quien lo autorizará si se
garantiza de mejor forma el interés de los asegurados.
Reserva de Siniestros.
Art.23.- La reserva de siniestros se debe contabilizar mensualmente con base
a los avisos o reportes que regularmente presentan los asegurados, una vez que
se ha producido el siniestro.
Esta reserva se compone por el total del monto estimado de cada siniestro, más
los gastos a que hubiere lugar.
La reserva de siniestros ocurridos y no reportados se calculará con base
a las estadísticas de cada sociedad de seguros, considerando el promedio
de los últimos tres años. Si la aseguradora no tiene las estadísticas
necesarias para establecer este cálculo, debe mantener una reserva igual
a 5% de los siniestros retenidos por cuenta propia pagados en los últimos
treinta y seis meses.
Las estadísticas mencionadas en el inciso anterior, deberán ser
establecidas en un plazo máximo de un año, a partir de la vigencia
de este Reglamento.