REGLAMENTO • CAPITULO III
SOLVENCIA


Art.15.- La zona sísmica de mayor exposición es la comprendida en los departamentos de San Salvador y La Libertad, de los municipios siguientes:

01. San Salvador,
02. Apopa,

03. Ayutuxtepeque,

04. Cuscatancingo,

05. Delgado,

06. Ilopango,

07. Mejicanos,

08. Nejapa,

09. Panchimalco,

10. Rosario de Mora,

11. San Marcos,

12. Santiago Texacuangos,

13. Santo Tomás,

14. Soyapango,

15. Tonacatepeque,

16. Nueva San Salvador,

17. Antiguo Cuscatlán,

18. Huizúcar,

19. Nuevo Cuscatlán.


Art.16.- La Superintendencia podrá actualizar la zona sísmica de mayor exposición con base a los resultados de estudios técnicos que realice y propondrá al Organo Ejecutivo la reforma de este Reglamento.


Art.17.- La Superintendencia determinará la diferenciación de requerimientos de márgenes de solvencia entre sociedades de seguros y reaseguros, con base a la experiencia que resulte de aplicar los porcentajes contenidos en el Art.31 de la Ley.