REGLAMENTO • CAPITULO III
SOLVENCIA
Art.15.- La zona sísmica de mayor exposición es la comprendida
en los departamentos de San Salvador y La Libertad, de los municipios siguientes:
01. San Salvador,
02. Apopa,
03. Ayutuxtepeque,
04. Cuscatancingo,
05. Delgado,
06. Ilopango,
07. Mejicanos,
08. Nejapa,
09. Panchimalco,
10. Rosario de Mora,
11. San Marcos,
12. Santiago Texacuangos,
13. Santo Tomás,
14. Soyapango,
15. Tonacatepeque,
16. Nueva San Salvador,
17. Antiguo Cuscatlán,
18. Huizúcar,
19. Nuevo Cuscatlán.
Art.16.- La Superintendencia podrá actualizar la zona sísmica
de mayor exposición con base a los resultados de estudios técnicos
que realice y propondrá al Organo Ejecutivo la reforma de este Reglamento.
Art.17.- La Superintendencia determinará la diferenciación de
requerimientos de márgenes de solvencia entre sociedades de seguros
y reaseguros, con base a la experiencia que resulte de aplicar los porcentajes
contenidos en el Art.31 de la Ley.