REGLAMENTO • CAPITULO I
DISPOSICONES PRELIMINARES


Objeto.

Art.1.- El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar aquellas disposiciones de la Ley de Sociedades de Seguros en adelante, la Ley, que corresponde reglamentar al Presidente de la República, para la correcta aplicación de dicha Ley.

Sujetos.

Art.2.- Cada vez que este Reglamento haga referencia a Sociedades de Seguros, debe entenderse que se trata de las sociedades definidas en el Art.2 de la Ley, a las sucursales de Sociedades de Seguros extranjeras mencionadas en el Art.111 y a las asociaciones cooperativas referidas en el Art.120, ambos de la Ley.

Art.3.- Cuando en el presente Reglamento se mencione a la Superintendencia, se entenderá que se trata de la Superintendencia del Sistema Financiero.