REGLAMENTO • CAPITULO I
DISPOSICONES PRELIMINARES
Objeto.
Art.1.- El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar aquellas disposiciones
de la Ley de Sociedades de Seguros en adelante, la Ley, que corresponde reglamentar
al Presidente de la República, para la correcta aplicación de
dicha Ley.
Sujetos.
Art.2.- Cada vez que este Reglamento haga referencia a Sociedades de Seguros,
debe entenderse que se trata de las sociedades definidas en el Art.2 de la Ley,
a las sucursales de Sociedades de Seguros extranjeras mencionadas en el Art.111
y a las asociaciones cooperativas referidas en el Art.120, ambos de la Ley.
Art.3.- Cuando en el presente Reglamento se mencione a la Superintendencia,
se entenderá que se trata de la Superintendencia del Sistema Financiero.