LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
II
Que las disposiciones legales que regulan la actividad de seguros,
fianzas y de su intermediación y comercialización, son insuficientes
para contribuir a fortalecer un mercado dinámico, transparente y organizado;
III
Que el desarrollo de la actividad de seguros y fianzas en forma eficiente y
competitiva requiere de la participación de sociedades debidamente autorizadas,
con adecuada dotación de capital y cobertura patrimonial para responder
en situaciones imprevistas y con una organización que preste un servicio
eficiente que proporcione la información necesaria para el público
en general;
IV
Que las sociedades dedicadas a la actividad afianzadora han estado excluidas
de las regulaciones aplicables a las instituciones integrantes del sistema financiero;
V
Que las sociedades de seguros deben fomentar la masificación del seguro
en beneficio del público en general;
VI
Que el entorno actual de apertura y globalización requiere que el país
cuente con un sistema financiero moderno y eficiente, capaz de insertarse en
el nuevo orden económico de manera competitiva, atendiendo criterios
técnicos de especialización en el campo de los seguros, según
los ramos u operaciones que realicen estas sociedades;
VII
Que además de los requerimientos antes mencionados, se necesitan normas
que permitan la regularización de las sociedades de seguros ante situaciones
irregulares, como la deficiencia de inversiones o insuficiencias de patrimonio,
que a su vez puedan generar procesos de intervención, disolución
y liquidación;
VIII
Que para solucionar el vacío existente, se hace necesario dictar el marco
legal que regule dichas actividades promoviendo la competencia, transparencia
y seguridad de tal forma que desarrolle el sistema financiero nacional otorgando
incentivos correctos al mercado.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la
República, por medio del Ministro de Economía y de los diputados
Carmen Elena Calderón de Escalón, Roberto Edmundo Viera, Jorge
Alberto Villacorta, Alfonso Arístides Alvarenga, Salvador Rosales, Juan
Duch Martínez, Francisco Guillermo Flores, Sonia Aguiñada Carranza,
Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Alejandro Dagoberto Marroquín, David
Acuña, Juan Miguel Bolaños, Oscar Morales, Eusebio Pleitez, Humberto
Centeno, Mauricio Quinteros y Gerardo Antonio Suvillaga,
DECRETA, la siguiente:
LEY DE SOCIEDADES DE SEGUROS