DECRETO LEGISLATIVO No. 844

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

II
Que las disposiciones legales que regulan la actividad de seguros, fianzas y de su intermediación y comercialización, son insuficientes para contribuir a fortalecer un mercado dinámico, transparente y organizado;

III
Que el desarrollo de la actividad de seguros y fianzas en forma eficiente y competitiva requiere de la participación de sociedades debidamente autorizadas, con adecuada dotación de capital y cobertura patrimonial para responder en situaciones imprevistas y con una organización que preste un servicio eficiente que proporcione la información necesaria para el público en general;

IV
Que las sociedades dedicadas a la actividad afianzadora han estado excluidas de las regulaciones aplicables a las instituciones integrantes del sistema financiero;

V
Que las sociedades de seguros deben fomentar la masificación del seguro en beneficio del público en general;

VI
Que el entorno actual de apertura y globalización requiere que el país cuente con un sistema financiero moderno y eficiente, capaz de insertarse en el nuevo orden económico de manera competitiva, atendiendo criterios técnicos de especialización en el campo de los seguros, según los ramos u operaciones que realicen estas sociedades;

VII
Que además de los requerimientos antes mencionados, se necesitan normas que permitan la regularización de las sociedades de seguros ante situaciones irregulares, como la deficiencia de inversiones o insuficiencias de patrimonio, que a su vez puedan generar procesos de intervención, disolución y liquidación;

VIII
Que para solucionar el vacío existente, se hace necesario dictar el marco legal que regule dichas actividades promoviendo la competencia, transparencia y seguridad de tal forma que desarrolle el sistema financiero nacional otorgando incentivos correctos al mercado.


POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Economía y de los diputados Carmen Elena Calderón de Escalón, Roberto Edmundo Viera, Jorge Alberto Villacorta, Alfonso Arístides Alvarenga, Salvador Rosales, Juan Duch Martínez, Francisco Guillermo Flores, Sonia Aguiñada Carranza, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Alejandro Dagoberto Marroquín, David Acuña, Juan Miguel Bolaños, Oscar Morales, Eusebio Pleitez, Humberto Centeno, Mauricio Quinteros y Gerardo Antonio Suvillaga,
DECRETA, la siguiente:

LEY DE SOCIEDADES DE SEGUROS