LEY
DE SOCIEDADES DE SEGUROS
REFORMAS
AL 25 DE NOVIEMBRE DE 1996
DECRETO LEGISLATIVO No. 844
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
II Que las disposiciones legales que regulan la actividad de seguros,
fianzas y de su intermediación y comercialización, son insuficientes
para contribuir a fortalecer un mercado dinámico, transparente
y organizado;
III Que el desarrollo de la actividad de seguros y fianzas en forma eficiente
y competitiva requiere de la participación de sociedades debidamente
autorizadas, con adecuada dotación de capital y cobertura patrimonial
para responder en situaciones imprevistas y con una organización
que preste un servicio eficiente que proporcione la información
necesaria para el público en general;
IIII Que las sociedades dedicadas a la actividad afianzadora han estado
excluidas de las regulaciones aplicables a las instituciones integrantes
del sistema financiero;
IVI Que las sociedades de seguros deben fomentar la masificación
del seguro en beneficio del público en general;
VI Que el entorno actual de apertura y globalización requiere que
el país cuente con un sistema financiero moderno y eficiente, capaz
de insertarse en el nuevo orden económico de manera competitiva,
atendiendo criterios técnicos de especialización en el campo
de los seguros, según los ramos u operaciones que realicen estas
sociedades;
VII Que además de los requerimientos antes mencionados, se necesitan
normas que permitan la regularización de las sociedades de seguros
ante situaciones irregulares, como la deficiencia de inversiones o insuficiencias
de patrimonio, que a su vez puedan generar procesos de intervención,
disolución y liquidación;
VIII Que para solucionar el vacío existente, se hace necesario
dictar el marco legal que regule dichas actividades promoviendo la competencia,
transparencia y seguridad de tal forma que desarrolle el sistema financiero
nacional otorgando incentivos correctos al mercado.
POR
TANTO,
En
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de
la República, por medio del Ministro de Economía y de los
diputados Carmen Elena Calderón de Escalón, Roberto Edmundo
Viera, Jorge Alberto Villacorta, Alfonso Arístides Alvarenga, Salvador
Rosales, Juan Duch Martínez, Francisco Guillermo Flores, Sonia
Aguiñada Carranza, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Alejandro
Dagoberto Marroquín, David Acuña, Juan Miguel Bolaños,
Oscar Morales, Eusebio Pleitez, Humberto Centeno, Mauricio Quinteros y
Gerardo Antonio Suvillaga,
DECRETA,
la siguiente:
LEY
DE SOCIEDADES DE SEGUROS
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