Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero de El Salvador
REFORMAS AL 13 DE FEBRERO DE 1996
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL
SALVADOR,
CONSIDERANDO,
I. Que el desarrollo de la economía nacional requiere un Sistema Financiero ágil y solvente que garantice la estabilidad del mercado financiero y mantenga la confianza del público;
II. Que la vigilancia preventiva es
el mejor recurso con que cuenta el Estado para la protección de los intereses
del público, siendo la Superintendencia del Sistema Financiero el organismo
técnico encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales y de
corrección financiera;
III. Que para lograr los objetivos
señalados en los Considerandos anteriores, es imprescindible otorgar a la
Superintendencia del Sistema Financiero, autonomía y recursos que procuren la
eficacia de sus funciones y además fortalecerla con la creación de un Consejo
Directivo que constituya una garantía para el cumplimiento de todas las
facultades y atribuciones que le competen;
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a
iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministro de
Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social,
DECRETA la siguiente,
LEY ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO