Ley Orgánica de la Superintendencia
del
Sistema Financiero de El Salvador
REFORMAS AL 13 DE FEBRERO DE 1996
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO,
I. Que el desarrollo de la economía nacional requiere un Sistema Financiero ágil y solvente que garantice la estabilidad del mercado financiero y mantenga la confianza del público;
II. Que la vigilancia preventiva es el mejor recurso con que cuenta el
Estado para la protección de los intereses del público,
siendo la Superintendencia del Sistema Financiero el organismo técnico
encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales y de corrección
financiera;
III. Que para lograr los objetivos señalados en los Considerandos
anteriores, es imprescindible otorgar a la Superintendencia del Sistema
Financiero, autonomía y recursos que procuren la eficacia de sus
funciones y además fortalecerla con la creación de un Consejo
Directivo que constituya una garantía para el cumplimiento de todas
las facultades y atribuciones que le competen;
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente
de la República, por medio de la Ministro de Planificación
y Coordinación del Desarrollo Económico y Social,
DECRETA la siguiente,
LEY ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO