Ley Orgánica de la Superintendencia del
Sistema Financiero de El Salvador

REFORMAS AL 13 DE FEBRERO DE 1996

 
DECRETO No.628


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO,

I. Que el desarrollo de la economía nacional requiere un Sistema Financiero ágil y solvente que garantice la estabilidad del mercado financiero y mantenga la confianza del público;


II. Que la vigilancia preventiva es el mejor recurso con que cuenta el Estado para la protección de los intereses del público, siendo la Superintendencia del Sistema Financiero el organismo técnico encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales y de corrección financiera;


III. Que para lograr los objetivos señalados en los Considerandos anteriores, es imprescindible otorgar a la Superintendencia del Sistema Financiero, autonomía y recursos que procuren la eficacia de sus funciones y además fortalecerla con la creación de un Consejo Directivo que constituya una garantía para el cumplimiento de todas las facultades y atribuciones que le competen;


POR TANTO,


En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministro de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social,


DECRETA la siguiente,

LEY ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO