CAPÍTULO VI
DE LA FISCALIZACIÓN
Art.31.- Para ejercer la facultad de fiscalización la Superintendencia podrá examinar por los medios que estime convenientes, todos los negocios, bienes, libros, cuentas, archivos, documentos y correspondencia de las Instituciones sujetas a su control; asimismo podrá requerir de sus Administradores y Personal, todos los antecedentes y explicaciones que sean necesarios para esclarecer cualquier punto que le interese.
Art.32.- El Superintendente podrá citar o tomar declaración
a cualquier persona que tenga conocimiento de algún hecho que se
requiera aclarar en alguna operación de las instituciones fiscalizadas.
Las diligencias podrán encomendarse a un funcionario de la Superintendencia.
Art.33.- Las Compañías de Seguros deberán enviar
a la Superintendencia, para fines estadísticos, en las oportunidades
y forma que ésta señale mediante normas de carácter
general, resúmenes sobre número y tipo de pólizas
emitidas, producción, reaseguros, sesiones* y en general cualquier
información que sea necesaria.(* Ver al final de Ley)
Art.34.- Los Bancos deberán informar a la Superintendencia cada
vez que otorguen a una misma persona natural o jurídica, créditos
que sobrepasen el tres por ciento de su capital pagado y reservas, con
indicación de sus garantías.
La Superintendencia determinará mediante normas de carácter general, la forma y oportunidad en que se dará cumplimiento a esta obligación.
Art.35.- La Superintendencia llevará registro público de
accionistas de las Instituciones sujetas a su control.
Para los efectos anteriores, las Instituciones mencionadas y sus accionistas deberán proporcionar la información necesaria a la Superintendencia, así como de todo cambio que afecte la referida información, dentro de los treinta días subsiguientes al hecho que lo motive.
Art.36.- La información recabada por la Superintendencia será
confidencial y no podrá ser dada a conocer a las oficinas tributarias
ni a ninguna otra que no sea el Banco Central de Reserva, la Corte de
Cuentas de la República, la Fiscalía General de la República
y los Tribunales Judiciales, salvo a autorizaciones expresas que ésta
u otras leyes le concedan.