CAPÍTULO VI


DE LA FISCALIZACIÓN

Art.31.- Para ejercer la facultad de fiscalización la Superintendencia podrá examinar por los medios que estime convenientes, todos los negocios, bienes, libros, cuentas, archivos, documentos y correspondencia de las Instituciones sujetas a su control; asimismo podrá requerir de sus Administradores y Personal, todos los antecedentes y explicaciones que sean necesarios para esclarecer cualquier punto que le interese.


Art.32.- El Superintendente podrá citar o tomar declaración a cualquier persona que tenga conocimiento de algún hecho que se requiera aclarar en alguna operación de las instituciones fiscalizadas.

Las diligencias podrán encomendarse a un funcionario de la Superintendencia.


Art.33.- Las Compañías de Seguros deberán enviar a la Superintendencia, para fines estadísticos, en las oportunidades y forma que ésta señale mediante normas de carácter general, resúmenes sobre número y tipo de pólizas emitidas, producción, reaseguros, sesiones* y en general cualquier información que sea necesaria.(* Ver al final de Ley)


Art.34.- Los Bancos deberán informar a la Superintendencia cada vez que otorguen a una misma persona natural o jurídica, créditos que sobrepasen el tres por ciento de su capital pagado y reservas, con indicación de sus garantías.

La Superintendencia determinará mediante normas de carácter general, la forma y oportunidad en que se dará cumplimiento a esta obligación.


Art.35.- La Superintendencia llevará registro público de accionistas de las Instituciones sujetas a su control.

Para los efectos anteriores, las Instituciones mencionadas y sus accionistas deberán proporcionar la información necesaria a la Superintendencia, así como de todo cambio que afecte la referida información, dentro de los treinta días subsiguientes al hecho que lo motive.


Art.36.- La información recabada por la Superintendencia será confidencial y no podrá ser dada a conocer a las oficinas tributarias ni a ninguna otra que no sea el Banco Central de Reserva, la Corte de Cuentas de la República, la Fiscalía General de la República y los Tribunales Judiciales, salvo a autorizaciones expresas que ésta u otras leyes le concedan.