CAPÍTULO V

DEL PRESUPUESTO Y DEL REGIMEN DE SALARIOS

Art.28.- La Superintendencia elaborará su Presupuesto y Régimen de Salarios de acuerdo a sus necesidades y objetivos.

Dicho Presupuesto será aprobado por el Consejo y no podrá ser mayor del uno y medio por mil calculado sobre el total de los activos de los Bancos y Asociaciones de Ahorro y Préstamo.

El referido Presupuesto deberá cubrirse con fondos del Banco Central.


Art.29.- El período presupuestario de la Superintendencia estará comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.


Art.30.- El Presupuesto de la Superintendencia estará sujeto a la fiscalización a posteriori de la Corte de Cuentas de la República, por medio de un delegado auditor y los auxiliares que sean necesarios.