CAPÍTULO IV

DEL PERSONAL

Art.23.- El personal de la Superintendencia se regirá por las disposiciones de un Reglamento Interno de Trabajo aprobado por el Consejo.


Art.24.- No podrán ser funcionarios ni empleados de la Superintendencia, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Superintendente y de los miembros del Consejo.

Esta disposición no se aplicará a los funcionarios y empleados que formen parte del personal de la Superintendencia con anterioridad al nombramiento o designación que se hiciere para cualquiera de los cargos mencionados.


Art.25.- Los miembros del personal de la Superintendencia no podrán ser Directores, Asesores, Gerentes, Administradores o empleados de las entidades sujetas a su control.


Art.26.- Queda prohibido a todo empleado, delegado, agente o persona que a cualquier título preste servicio a la Superintendencia, revelar cualquier detalle de los informes que haya emitido o dar noticia de cualquier hecho reservado que haya tomado conocimiento en el desempeño de su cargo.

Los que infrinjan esta disposición serán destituidos, sin responsabilidad patronal y sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.


Art.27.- Se prohibe al personal de la Superintendencia recibir directa o indirectamente, dinero y otros efectos que, en concepto de premio, obsequio, dádiva u otra forma, proceda de los entes fiscalizados o de los jefes o empleados de éstos.