CAPÍTULO IV
DEL PERSONAL
Art.23.- El personal de la Superintendencia se regirá por las disposiciones de un Reglamento Interno de Trabajo aprobado por el Consejo.
Art.24.- No podrán ser funcionarios ni empleados de la Superintendencia,
los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad
del Superintendente y de los miembros del Consejo.
Esta disposición no se aplicará a los funcionarios y empleados que formen parte del personal de la Superintendencia con anterioridad al nombramiento o designación que se hiciere para cualquiera de los cargos mencionados.
Art.25.- Los miembros del personal de la Superintendencia no podrán
ser Directores, Asesores, Gerentes, Administradores o empleados de las
entidades sujetas a su control.
Art.26.- Queda prohibido a todo empleado, delegado, agente o persona que
a cualquier título preste servicio a la Superintendencia, revelar
cualquier detalle de los informes que haya emitido o dar noticia de cualquier
hecho reservado que haya tomado conocimiento en el desempeño de
su cargo.
Los que infrinjan esta disposición serán destituidos, sin responsabilidad patronal y sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
Art.27.- Se prohibe al personal de la Superintendencia recibir directa
o indirectamente, dinero y otros efectos que, en concepto de premio, obsequio,
dádiva u otra forma, proceda de los entes fiscalizados o de los
jefes o empleados de éstos.