CAPÍTULO III

DEL SUPERINTENDENTE

Art. 16.- El Superintendente será nombrado por el Consejo de Ministros a propuesta del Presidente de la República. (2)

En tanto no se nombre Superintendente, actuará interinamente como tal, el Intendente respectivo.


Art.17.- El Superintendente tendrá a su cargo la ejecución de las resoluciones del Consejo y la dirección superior de las actividades de la Superintendencia.

Para el cumplimiento de las funciones encomendadas al Superintendente, se contará con Intendencias que estarán a cargo de los funcionarios que él designe. El Reglamento Interno de la Superintendencia determinará sus funciones y atribuciones.


Art.18.- Para ser Superintendente se requiere ser Salvadoreño, mayor de treinta y cinco años de edad, de reconocida honorabilidad y probidad, con conocimientos amplios en las materias relacionadas con las atribuciones que le competen al cargo.

El Superintendente será funcionario a tiempo completo, no pudiendo ejercer otra actividad profesional, a excepción de la docencia universitaria.

Afectarán al Superintendente las inhabilidades que establece el Art.8 de esta Ley para los miembros del Consejo.


Art.19.- El Superintendente, su cónyuge e hijos menores de edad dependientes económicamente de él, no podrán ser deudores de las Instituciones sujetas a la fiscalización de la Superintendencia, salvo con previa autorización del Consejo.


Art.20.- En caso de ausencia o impedimento temporal del Superintendente, será sustituido por el Intendente. Si hubiesen varios Intendentes, la sustitución se hará en el orden de precedencia que señale el Superintendente.

Afectarán a los Intendentes las inhabilidades y prohibiciones que establece esta Ley para el Superintendente, a excepción de la edad, que no podrán ser menores de treinta años.


Art.21.- Corresponde al Superintendente:

a) Dirigir la Superintendencia;

b) Ejecutar los acuerdos y resoluciones del Consejo;

c) Proponer al Consejo para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de fiscalización y vigilancia de la Superintendencia;

ch) Fiscalizar y vigilar las operaciones del Banco Central de Reserva de El Salvador y demás integrantes del Sistema Financiero, utilizando las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados y certificar los Estados Financieros del Banco Central cuando se estime que razonablemente representen la situación financiera del Banco;

d) Vigilar las emisiones en especies monetarias y, en particular, las operaciones de impresión, acuñación, emisión, canje, retiro, cancelación, desmonetización, destrucción y custodia de las especies;

e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones aplicables a las Instituciones sujetas al control de la Superintendencia, vigilando su solvencia y liquidez, el nivel de encajes, reservas, provisiones y la corrección de sus operaciones;

f) Requerir a las entidades sometidas al control de la Superintendencia, cuando fuere necesario y dentro del límite de las funciones que le confiere la Ley, los datos, informes o documentos sobre sus operaciones y disponer la información que sobre sus activos, pasivos y resultados deberán darse a conocer al público;

La Superintendencia deberá editar un boletín estadístico por lo menos, dos veces al año, que contenga información detallada de cada entidad financiera sometida a su control;

g) Realizar cuando lo creyere conveniente y sin previo aviso, inspecciones completas en los Bancos y demás integrantes del Sistema Financiero; utilizando las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, todo ello sin alterar en forma sustancial el desenvolvimiento normal de sus actividades; asimismo podrá practicar las inspecciones, revisiones y cualesquiera otras diligencias necesarias para el cumplimiento de la Ley;

h) Vigilar la labor de los auditores externos e internos en relación con las entidades sujetas a su fiscalización, de acuerdo a las normas dictadas por el Consejo;

i) Comunicar a las Instituciones bajo su control, las irregularidades o infracciones que notare en sus operaciones;

Cuando no se tomaren las medidas que fueren adecuadas para subsanar las faltas, se procederá de conformidad a las disposiciones legales pertinentes;

j) Aplicar las sanciones correspondientes de conformidad a las leyes;

k) Nombrar y remover al personal de la Superintendencia;

I) Presentar al Consejo, informe sobre los resultados de la inspección y fiscalización del Banco Central, sus dependencias y demás Instituciones sujetas a su control;

m) Presentar al Consejo el proyecto de Presupuesto Anual y Régimen de Salarios de la Superintendencia y sus modificaciones, para su aprobación; y

n) Ejercer las demás funciones de vigilancia, inspección y fiscalización que le correspondan de acuerdo con las leyes y demás disposiciones aplicables.


Art.22.- El Superintendente podrá delegar algunas de sus facultades en los Intendentes y demás funcionarios que él determine.

Podrá, asimismo, celebrar contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas ajenas a la Institución, para la ejecución de labores específicas; y en general, podrá ejecutar los actos o celebrar los contratos que sean necesarios o convenientes para los fines de la Superintendencia y para la ejecución del Presupuesto.