CAPÍTULO XII
DEROGATORIA Y VIGENCIA
Art.63.- Deróganse los artículos 11 al 17 que constituyen el Capítulo II. Superintendencia del Sistema Financiero del Título I: de la Junta Monetaria; los artículo 126 al 131 que constituyen el Capítulo I Sanciones del Título IV: Disposiciones Especiales; los Artículos 132 al 136-A que constituyen el Capítulo II, Procedimientos, del mismo Título IV y los Artículos 137 al 139 que constituyen el Capítulo III, Intervención, del mismo Título IV todos los de la Ley del Régimen Monetario.
Art.64.- La presente Ley, por su carácter especial prevalecerá
sobre cualquier otra que se le oponga.
Art.65.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidos días del mes de noviembre de mil novecientos noventa.
Ricardo Alberto Alvarenga Valdivieso
Presidente
Luis Roberto Angulo Samayoa
Vicepresidente
Julio Adolfo Rey Prendes
Vicepresidente
Mercedes Gloria Salguero Gross
Secretario
Raúl Manuel Somoza Alfaro
Secretario
Néstor Arturo Ramírez Palacios
Secretario
Macla Judith Romero de Torres
Secretario
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de noviembre
de mil novecientos noventa.
PUBLÍQUESE.
ALFREDO FELIX CRISTIANI BURCARD
Presidente de la República
Mirna Liévano de Màrquez
Ministro de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico
y Social
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 278, TOMO 309, DEL 10 DE DICIEMBRE DE 1990.
(*) SE DETECTARON LOS SIGUIENTES ERRORES EN LA LEY:
En el artículo 33: En la línea del párrafo aparece la palabra sesiones y lo correcto es cesiones.
En el artículo 47: En la última línea del literal b) aparece la palabra período y lo correcto es periódico.
REFORMAS:
(1)
DECRETO No. 680, publicado en el Diario Oficial No. 16, Tomo 310, del 24 de
enero de 1991.
(2) DECRETO No. 621, publicado en el Diario Oficial No. 30, Tomo 330 del 13
de febrero de 1996
(3) DECRETO No. 378,del 05 de abril de 2001, publicado en el
Diario Oficial No. 82, Tomo 351 del 3 de mayo de 2001.