CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art.58.- El actual Superintendente continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la finalización del período para el cual fue nombrado. Salvo que fuere sustituido temporalmente o removido de conformidad a la presente Ley.
El Superintendente asumirá las facultades y atribuciones del Consejo hasta que sean nombrados sus miembros de acuerdo a lo dispuesto en el siguiente Artículo.
Art.59.- Dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de
esta Ley las entidades a las que se refieren los literales "c",
"ch" y "d" del artículo 5 de esta Ley, deberán
presentar las ternas correspondientes a los Ministros de Hacienda y Economía
y a la Corte Suprema de Justicia y éstos procederán a los
nombramientos respectivos dentro de los quince días siguientes.(1)
Si no presentaren las ternas en el término indicado, los expresados funcionarios e Instituciones podrán nombrar libremente a los respectivos miembros del Consejo.
Art.60.- El período inicial de los miembros del Consejo nombrados
por el Banco Central y el Ministro de Hacienda, será de tres años.
Art.61.- Los procedimientos y recursos que estuvieren pendientes al tiempo de entrar en vigencia esta Ley, se continuarán tramitando de conformidad a la Ley con que fueron iniciados.
Art.62.- Los Interventores nombrados al tiempo de entrar en vigencia esta
Ley, continuarán en sus funciones con todas las facultades legales
que les fueron conferidas.