CAPÍTULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art.55.- El personal de la Superintendencia continuará afiliada al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, al Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, al Fondo Social para la Vivienda y al Fondo de Protección de los Funcionarios y Empleados del Banco Central de Reserva de El Salvador.
Art.56.- Cuando la Superintendencia estimare que un acto pudiere ser constitutivo
de delito, lo hará del conocimiento de la Fiscalía General
de la República, para los efectos de Ley.
Art.57.- En lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las
disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones
Auxiliares, del Código de Comercio, de la Ley de Procedimientos
Mercantiles y del Código de Procedimientos Civiles.