CAPÍTULO I
DE LA SUPERINTENDENCIA
Art.1.- La Superintendencia del Sistema Financiero, es una Institución integrada al Banco Central de Reserva de El Salvador, que contará con autonomía en lo administrativo, presupuestario y en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley.
En el texto de la presente Ley, el Banco Central de Reserva de El Salvador y la Superintendencia del Sistema Financiero, se denominarán respectivamente, "el Banco Central" y "la Superintendencia".
Art.2.- La Superintendencia tendrá como finalidad principal vigilar
el cumplimiento de las disposiciones aplicables a las Instituciones sujetas
a su control y le corresponderá la fiscalización del Banco
Central, de los Bancos Comerciales, de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo,
de las Instituciones de Seguro, de las Bolsas de Valores y Mercancías,
de la Financiera Nacional de la Vivienda, del Fondo Social para la Vivienda,
del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos,
del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, del Banco
de Fomento Agropecuario, del Banco Nacional de Fomento Industrial, del
Banco Hipotecario de El Salvador, de la Federación de Cajas de
Crédito, del Fondo de Financiamiento y Garantía para la
Pequeña Empresa, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social;
y en general, de las demás entidades que en el futuro señalen
las leyes.
Para los efectos de esta Ley, cuando se haga referencia a los integrantes del Sistema Financiero se entenderá que lo son los mencionados en este Artículo.
Art.3.- La Superintendencia tendrá las siguientes atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables al Banco Central y demás entidades sujetas a su vigilancia;
b) Dictar las normas, dentro de las facultades que expresamente le confieren las leyes, para el funcionamiento de las Instituciones bajo su control;
c) Autorizar la constitución, funcionamiento y cierre de los Bancos, Asociaciones de Ahorro y Préstamo, Instituciones de Seguros y demás entidades que las leyes señalan;
ch) Vigilar y fiscalizar las operaciones de las Instituciones mencionadas en el artículo que antecede;
d) Las demás funciones de inspección y vigilancia que le corresponden de acuerdo a las leyes.
Art.4.- La Superintendencia estará integrada por un Consejo Directivo,
por el Superintendente del Sistema Financiero, por los Intendentes y demás
funcionarios y empleados que su organización requiera.
En el texto de esta Ley, el Consejo Directivo y el Superintendente del Sistema Financiero, se denominarán respectivamente, "el Consejo" y "el Superintendente".