LIBRO2/TITULO IV • CAPITULO IV

MODIFICACION DE LOS PACTOS SOCIALES


Procedimiento para su Modificación

Art. 140.- Si una cooperativa deseare modificar su pacto social procederá de la siguiente manera:

a) Tratándose de fusiones u otras modificaciones de pactos sociales, el acuerdo se tomará en Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada al efecto. El derecho preferente de suscripción de capital que confiere la Ley, únicamente podrá ejercerse durante la celebración de la correspondiente asamblea general o dentro de los quince días siguientes al de la publicación del acuerdo respectivo.

b) En caso de disminución de capital para absorber pérdidas, el acuerdo deberá ser tomado por la Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada al efecto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 literal c) de esta Ley; en este caso, no se aplicará lo establecido en los artículos 30,181 y 182 del Código de Comercio atendiendo la naturaleza jurídica de las cooperativas;

c) Tomados los acuerdos a que se refieren los literales anteriores, sin más trámite se remitirá certificación del mismo a la Superintendencia, para que constate que la solicitud reúne los requisitos legales del caso y autorice la modificación; y en caso de una disminución de capital compruebe que la modificación del pacto social fue acordada conforme ésta lo autorizó;

d) Autorizados o comprobados los acuerdos de modificaciones del pacto social, sin más trámite se ejecutará el acuerdo otorgándose la respectiva escritura pública, la cual se inscribirá en el Registro de Comercio o el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, según el caso, y surtirá efecto a partir de la fecha de su inscripción. Un aviso de la modificación se publicará por una sola vez, en dos diarios de circulación nacional; y

e) No podrá inscribirse en el Registro de Comercio o en el INSAFOCOOP la escritura de modificación del pacto social, sin que lleve una razón suscrita por el Superintendente en la que conste la calificación favorable de dicha escritura.

La Superintendencia emitirá las normas técnicas pertinentes para la aplicación del presente artículo.