TITULO III
CAPITULO ÚNICO
FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
Creación e Incorporación
Art. 106.- Toda Cooperativa regulada por esta Ley deberá estar incorporada a un Fondo de Estabilización. Las cooperativas afiliadas a una federación se incorporarán al Fondo de Estabilización de su federación y las no afiliadas escogerán libremente el fondo al que se incorporarán.
Las federaciones deberán constituir un fondo de Estabilización administrado por el órgano de dirección de las mismas, con carácter independiente y diferentes del patrimonio de la institución, siendo cada federación la titular de dicho Fondo.
Objeto
Art. 107.- El Fondo de Estabilización tendrá por objeto proporcionar asistencia a las cooperativas que experimenten problemas que les pueda llevar a la insolvencia, o que se encuentren insolventes.
Patrimonio
Art. 108.- El patrimonio del Fondo de Estabilización estará constituido por:
a) Un aporte de la federación de por lo menos cinco millones de colones;
b) Una reserva complementaria constituida con las utilidades de cada ejercicio, la que deberá incrementarse anualmente en una suma equivalente no menor a la tasa de inflación observada, aplicada al patrimonio neto del año inmediato anterior.
c) Superávit de ejercicios anteriores;
d) Utilidades del ejercicio; y
e) Donaciones del Estado y otros recursos provenientes de personas jurídicas o naturales.
Comisiones y Gastos del Fondo de Estabilización
Art. 109.- Con el objeto de solventar los gastos y cubrir las obligaciones contraídas a cargo del Fondo de Estabilización, las cooperativas incorporadas pagarán una comisión que oscilará entre cero punto cero cinco por ciento anual y el cero punto diez por ciento anual que se calculará y pagará trimestralmente con base en el promedio mensual de los activos ponderados mantenidos durante el trimestre anterior.
El monto destinado para solventar los gastos de administración del
Fondo, deberá informarse anualmente a la asamblea general para su aprobación.
El porcentaje de la comisión a que se refiere el inciso primero podrá
ser diferenciado con base al riesgo implícito de cada cooperativa,
lo cual será determinado por el Organo Director de la federación.
Las cooperativas dejarán de pagar las comisiones al Fondo de Estabilización
en el caso que la Superintendencia ordene el cierre para solicitar su disolución
y liquidación o la asamblea general de la cooperativa acuerde su disolución
voluntaria.
El Órgano Director, en los primeros diez días hábiles
de cada trimestre de cada año informará a las cooperativas el
valor a pagar en concepto de comisiones según lo prescrito en este
artículo; dicho pago deberá efectuarse en los siguientes diez
días hábiles. Cuando una cooperativa no efectúe los pagos
en el plazo establecido, el Organo Director le cobrará un recargo de
cero punto diez por ciento diario sobre el monto de la comisión pendiente
de pago.
Inversiones del Fondo de Estabilización
Art. 110.- Los recursos recaudados del Fondo se invertirán en depósitos en entidades nacionales y extranjeras u obligaciones emitidas en el país o en el exterior, de bajo riesgo y alta liquidez, pudiendo contratar con el Banco Central o cualquier institución especializada de primer nivel, nacional o del exterior, la administración de todo o parte del portafolio de inversión de los fondos recaudados.
Los depósitos y obligaciones en que se inviertan los recursos del Fondo de Estabilización deberán emitirse o transferirse con la cláusula "Para el Fondo de Estabilización" precedida del nombre de la federación administradora correspondiente.
Art. 111.- El total de los recursos del Fondo de Estabilización, deberá
invertirse de acuerdo a los siguientes límites:
a) Hasta un treinta por ciento en obligaciones emitidas por el Estado de El Salvador;
b) Hasta un sesenta por ciento en obligaciones emitidas por el Banco Central;
c) Hasta un cuarenta por ciento en obligaciones emitidas por otros Estados, Bancos Centrales o entidades bancarias o financieras internacionales o extranjeras de primera línea, calificadas de acuerdo a normas técnicas que al efecto emita la Superintendencia; y
d) Hasta el treinta por ciento en bancos locales, incluyendo al Banco Multisectorial de Inversiones.
Art. 112.- La suma de los depósitos e inversiones en obligaciones señaladas en el literal c) del artículo anterior y emitidas o garantizadas por una misma entidad o grupo empresarial, no podrá exceder de los siguientes límites:
a) El cinco por ciento de los recursos acumulados por el Fondo de Estabilización;
b) El diez por ciento del patrimonio del emisor o banco depositario; y
c) El veinte por ciento en obligaciones de una misma emisión.
Del total de recursos mencionados en el literal d) del artículo anterior, únicamente podrá invertirse hasta un diez por ciento en un solo banco, y de éste hasta el veinte por ciento en obligaciones de una misma emisión.
Medidas para Recuperar Solvencia
Art. 113.- Cuando una cooperativa se encuentre insolvente o presente problemas que la puedan llevar a la insolvencia, el Órgano Director de la federación con los recursos del Fondo de Estabilización podrá adoptar las siguientes medidas:
a) Brindar asistencia financiera por medio de préstamos, garantías o adquisición de activos deteriorados o no rentables que figuren en el balance de la cooperativa; y
b) Cualquiera otra medida de sana crítica en el Órgano Director considere conveniente para recuperar la solvencia de la cooperativa.
Art. 114.- Para que el Órgano Director pueda ejercer las atribuciones de que trata el artículo anterior, deberá efectuar un estudio que estime si el costo, directo o indirecto, de la liquidación de la cooperativa es superior al costo de su reestructuración.
En todo caso, la utilización de los recursos del Fondo de Estabilización en la reestructuración de una cooperativa insolvente o con problemas que la puedan conducir a insolvencia, deberá asegurar que ésta recobrará su equilibrio, y no estará sujeta a la limitación establecida en el artículo 152 de esta Ley.
Otras Disposiciones
Art. 115.- La Superintendencia emitirá la normativa general para el establecimiento y funcionamiento de los Fondos de Estabilización.