LIBRO PRIMERO


DISPOSICIONES FUNDAMENTALES


TITULO ÚNICO


Objeto y Alcance de la Ley

Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto regular la organización, el funcionamiento y las actividades de intermediación financiera que realizan los intermediarios financieros no bancarios que se indican en la presente Ley, con el propósito de que cumplan con sus objetivos económicos y sociales, y garanticen a sus depositantes y socios la más eficiente y confiable administración de sus recursos.


Sujetos

Art. 2.- Los intermediarios financieros no bancarios regulados por esta Ley, son los siguientes:

a)Las cooperativas de ahorro y crédito que además de captar dinero de sus socios lo hagan del público;

b)Las cooperativas de ahorro y crédito cuando la suma de sus depósitos y aportaciones excedan de seiscientos millones de colones;

c)Las federaciones de cooperativas de ahorro y crédito calificadas por la Superintendencia para realizar las operaciones de intermediación que señala esta Ley; y

d)Las sociedades de ahorro y crédito.

Aplicación de Leyes

Art. 3.- Las entidades enumeradas en el artículo anterior se regirán por sus respectivos ordenamientos legales en lo relativo a su constitución, organización y administración, siempre que no contradiga lo establecido por esta Ley; en lo no previsto se aplicará la Ley de Bancos. Estarán sometidas a la vigilancia y fiscalización de la Superintendencia del Sistema Financiero, quien podrá emitir la normativa necesaria, de conformidad con lo que se establece en su Ley Orgánica y en la presente Ley.

Todos los sujetos de la presente Ley estarán obligados a cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos.


Denominaciones

Art. 4.- En el transcurso de la presente Ley se utilizarán las siguientes denominaciones:

a)"Banco Central", por Banco Central de Reserva de El Salvador;

b)"Superintendencia", por Superintendencia del Sistema Financiero;

c)"Superintendente", por Superintendente del Sistema Financiero;

d)"Fondo de Estabilización", por Fondo de Estabilización de Cooperativas;

e)"Cooperativa", por Asociaciones y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito incluyendo las Cajas de Crédito Rurales y los Bancos de los Trabajadores;

f)"Federación", por Federación de Asociaciones y de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito;

g)"Socios", por los miembros de las cooperativas de ahorro y crédito, de las sociedades de ahorro y crédito, y por hsociados de una asociación cooperativa de ahorro y crédito. Los aspirantes a socios no podrán ser considerados como socios;

h)"Acciones de una cooperativa", deberá entenderse por tales las acciones de una sociedad cooperativa y de sociedades de ahorro y crédito; así como por las aportaciones de una asociación cooperativa de ahorro y crédito; e

i)"Integrantes del sistema financiero", entendiéndose como tales, además de las instituciones señaladas en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Superintendencia, las enumeradas en el artículo 2 de la presente Ley.