DECRETO NO. 849
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
CONSIDERANDO:
I.- Que para fortalecer el desarrollo y la integración financiera del país, es necesario mejorar el acceso y disponibilidad de los servicios financieros en todas las actividades de las comunidades urbanas y rurales del país, específicamente las orientadas a la captación de los pequeños ahorros y capitales y al financiamiento de la micro, pequeña y mediana empresa;
II.- Que es necesario contar con un marco legal basado en principios internacionales
de regulación, que al mismo tiempo permita fortalecer las experiencias
institucionales salvadoreñas en materia de intermediación financiera,
a fin de contar con instituciones financieramente sólidas, competitivas
y funcionales para satisfacer las demandas de servicios financieros de toda
la población.
III.- Que para contribuir a hacer realidad lo anterior es necesario contar
con una legislación uniforme que sea aplicada a los intermediarios
financieros no bancarios, adecuada a su naturaleza para que propicie la movilización
de ahorros en el sector rural y urbano, al mismo tiempo que fortalezca las
normas de supervisión aplicables a dichos intermediarios financieros
no bancarios;
IV.- Que el Artículo 114 de la Constitución establece que el
Estado protegerá y fomentará las asociaciones cooperativas facilitando
su organización, expansión y financiamiento, por lo que se vuelve
imprescindible fortalecer las asociaciones cooperativas de ahorro y crédito,
que se dediquen a la intermediación financiera a través de un
marco regulatorio apropiado; y
V.- Que es necesario fortalecer el carácter privado y la naturaleza
cooperativa de las cajas de crédito rurales, de los bancos de los trabajadores
y de la federación a que pertenecen dichas entidades,
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de
la República, por medio del Ministro de Economía y de los Diputados
Juan Duch Martínez, Rubén Ignacio Zamora Rivas, Gerson Martínez,
Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Héctor David Córdova Arteaga,
Norman Noel Quijano, Guillermo Wellman Carpio, José Antonio Almendáriz,
Kirio Waldo Salgado Mina, Juan Ramón Medrano, Donald Ricardo Calderón
Lam, Roberto Serrano Alfaro, Julio Alfredo Samayoa, Isidro Antonio Caballero,
Hugo Molina y Elizardo González Lovo,
DECRETA: la siguiente;
LEY DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
NO BANCARIOS