Ley del Sistema de Garantías Recíprocas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Rural y Urbana
DECRETO No. 553
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 113 de la
Constitución de la República fomenta y protege a las asociaciones de índole
económico que tiendan a incrementar la riqueza nacional mediante un mejor
aprovechamiento de los recursos naturales y humanos, y a promover una justa
distribución de los beneficios de dichas actividades;
II. Que el artículo
115 de la Constitución de la República declara el comercio, la industria y la
prestación de servicios en pequeño como patrimonio de los salvadoreños por
nacimiento y de los centroamericanos naturales;
III. Que la importancia
de la micro, pequeña y mediana empresa en el desarrollo económico del país por
su contribución a la generación de empleo tecnificando la mano de obra y la
eliminación de la pobreza;
IV. Que el profundo interés social del Estado
para mejorar la capacidad competitiva de las micro, pequeñas y medianas empresas
y la facilitación del acceso al crédito a éstas por medio de las
garantías;
V. Que la necesidad de un Sistema de Garantías que mediante el
establecimiento de Sociedades de Garantía cumpla el fin de garantizar las
obligaciones eficientemente y, además, que permita a las gremiales y empresarios
la asociatividad y desarrollo empresarial mediante la participación de los
micro, pequeños y medianos empresarios en estas sociedades.
POR TANTO:
En uso de sus facultades
constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del
Ministro de Economía y los Diputados: Francisco Roberto Lorenzana Durán,
Mauricio López Parker, Carlos Walter Guzmán Coto, Juan Duch Martínez, Medardo
González Trejo, Francisco Alberto Jovel Urquilla, Noé Orlando González, Jorge
Alberto Villacorta Muñoz, Norman Noel Quijano González, Julio Antonio Gamero
Quintanilla, Alfonso Aristides Alvarenga, William Rizziery Pichinte, Rubén
Orellana Mendoza, Agustín Díaz Saravia, Manuel de Jesús Rivas, Guillermo Pérez
Zarco, Mariela Peña Pinto, Manuel Oscar Aparicio, Elmer Charlaix, Dumercy
Juárez, Juan Miguel Bolaños, Francisco Flores, Francisco Guerrero, Carlos
Castaneda Magaña, Roberto José D'Aubuisson Munguía, Walter Eduardo Durán
Martínez, Jorge Antonio Escobar, Hermes Alcides Flores Molina, Nelson Funes,
Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Alba Teresa de Dueñas, Gustavo Chiquillo,
René Oswaldo Maldonado, Jorge Alberto Muñoz, Osmín López Escalante, José
Ascención Marinero Cáceres, Carlos Centi, Silvia Cartagena, José Manuel Melgar
Henríquez, Oscar Mancía, Cristóbal Barrera, Miguel Angel Navarrete Navarrete,
Renato Antonio Pérez, Mario Antonio Ponce López, José María Portillo, Margarita
Guillén, José Mauricio Quinteros, Carlos Armando Reyes, Zoila Quijada, Miguel
Ayala, Alfredo Arbizú, Salvador Sánchez Cerén, Wilber Ernesto Serrano Calles,
David Humberto Trejo, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Fabio Balmore Villalobos
Membreño, Olga Ortíz Murillo, Vicente Menjívar, Carlos Mauricio Arias y Alberto
Romero.
DECRETA, la siguiente:
LEY DEL SISTEMA DE GARANTIAS RECÍPROCAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA RURAL Y URBANA