Ley del Sistema de Garantías Recíprocas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Rural y Urbana
DECRETO No. 553
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 113 de la Constitución de la República fomenta y
protege a las asociaciones de índole económico que tiendan a incrementar
la riqueza nacional mediante un mejor aprovechamiento de los recursos
naturales y humanos, y a promover una justa distribución de los
beneficios de dichas actividades;
II. Que el artículo 115 de la Constitución de la República declara el
comercio, la industria y la prestación de servicios en pequeño como
patrimonio de los salvadoreños por nacimiento y de los centroamericanos
naturales;
III. Que la importancia de la micro, pequeña y mediana empresa en el
desarrollo económico del país por su contribución a la generación de
empleo tecnificando la mano de obra y la eliminación de la pobreza;
IV. Que el profundo interés social del Estado para mejorar la capacidad
competitiva de las micro, pequeñas y medianas empresas y la facilitación
del acceso al crédito a éstas por medio de las garantías;
V. Que la necesidad de un Sistema de Garantías que mediante el
establecimiento de Sociedades de Garantía cumpla el fin de garantizar las
obligaciones eficientemente y, además, que permita a las gremiales y
empresarios la asociatividad y desarrollo empresarial mediante la
participación de los micro, pequeños y medianos empresarios en estas
sociedades.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de
la República por medio del Ministro de Economía y los Diputados:
Francisco Roberto Lorenzana Durán, Mauricio López Parker, Carlos Walter
Guzmán Coto, Juan Duch Martínez, Medardo González Trejo, Francisco
Alberto Jovel Urquilla, Noé Orlando González, Jorge Alberto Villacorta
Muñoz, Norman Noel Quijano González, Julio Antonio Gamero Quintanilla,
Alfonso Aristides Alvarenga, William Rizziery Pichinte, Rubén Orellana
Mendoza, Agustín Díaz Saravia, Manuel de Jesús Rivas, Guillermo Pérez
Zarco, Mariela Peña Pinto, Manuel Oscar Aparicio, Elmer Charlaix, Dumercy
Juárez, Juan Miguel Bolaños, Francisco Flores, Francisco Guerrero,
Carlos Castaneda Magaña, Roberto José D'Aubuisson Munguía, Walter
Eduardo Durán Martínez, Jorge Antonio Escobar, Hermes Alcides Flores
Molina, Nelson Funes, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Alba Teresa de
Dueñas, Gustavo Chiquillo, René Oswaldo Maldonado, Jorge Alberto Muñoz,
Osmín López Escalante, José Ascención Marinero Cáceres, Carlos Centi,
Silvia Cartagena, José Manuel Melgar Henríquez, Oscar Mancía, Cristóbal
Barrera, Miguel Angel Navarrete Navarrete, Renato Antonio Pérez, Mario
Antonio Ponce López, José María Portillo, Margarita Guillén, José
Mauricio Quinteros, Carlos Armando Reyes, Zoila Quijada, Miguel Ayala,
Alfredo Arbizú, Salvador Sánchez Cerén, Wilber Ernesto Serrano Calles,
David Humberto Trejo, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Fabio Balmore
Villalobos Membreño, Olga Ortíz Murillo, Vicente Menjívar, Carlos
Mauricio Arias y Alberto Romero.
DECRETA, la siguiente:
LEY DEL SISTEMA DE GARANTIAS RECÍPROCAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA RURAL Y URBANA