Ley del Sistema de Garantías Recíprocas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Rural y Urbana

DECRETO No. 553

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 113 de la Constitución de la República fomenta y protege a las asociaciones de índole económico que tiendan a incrementar la riqueza nacional mediante un mejor aprovechamiento de los recursos naturales y humanos, y a promover una justa distribución de los beneficios de dichas actividades;

II. Que el artículo 115 de la Constitución de la República declara el comercio, la industria y la prestación de servicios en pequeño como patrimonio de los salvadoreños por nacimiento y de los centroamericanos naturales;

III. Que la importancia de la micro, pequeña y mediana empresa en el desarrollo económico del país por su contribución a la generación de empleo tecnificando la mano de obra y la eliminación de la pobreza;

IV. Que el profundo interés social del Estado para mejorar la capacidad competitiva de las micro, pequeñas y medianas empresas y la facilitación del acceso al crédito a éstas por medio de las garantías;

V. Que la necesidad de un Sistema de Garantías que mediante el establecimiento de Sociedades de Garantía cumpla el fin de garantizar las obligaciones eficientemente y, además, que permita a las gremiales y empresarios la asociatividad y desarrollo empresarial mediante la participación de los micro, pequeños y medianos empresarios en estas sociedades.



POR TANTO:



En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Economía y los Diputados: Francisco Roberto Lorenzana Durán, Mauricio López Parker, Carlos Walter Guzmán Coto, Juan Duch Martínez, Medardo González Trejo, Francisco Alberto Jovel Urquilla, Noé Orlando González, Jorge Alberto Villacorta Muñoz, Norman Noel Quijano González, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Alfonso Aristides Alvarenga, William Rizziery Pichinte, Rubén Orellana Mendoza, Agustín Díaz Saravia, Manuel de Jesús Rivas, Guillermo Pérez Zarco, Mariela Peña Pinto, Manuel Oscar Aparicio, Elmer Charlaix, Dumercy Juárez, Juan Miguel Bolaños, Francisco Flores, Francisco Guerrero, Carlos Castaneda Magaña, Roberto José D'Aubuisson Munguía, Walter Eduardo Durán Martínez, Jorge Antonio Escobar, Hermes Alcides Flores Molina, Nelson Funes, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Alba Teresa de Dueñas, Gustavo Chiquillo, René Oswaldo Maldonado, Jorge Alberto Muñoz, Osmín López Escalante, José Ascención Marinero Cáceres, Carlos Centi, Silvia Cartagena, José Manuel Melgar Henríquez, Oscar Mancía, Cristóbal Barrera, Miguel Angel Navarrete Navarrete, Renato Antonio Pérez, Mario Antonio Ponce López, José María Portillo, Margarita Guillén, José Mauricio Quinteros, Carlos Armando Reyes, Zoila Quijada, Miguel Ayala, Alfredo Arbizú, Salvador Sánchez Cerén, Wilber Ernesto Serrano Calles, David Humberto Trejo, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Fabio Balmore Villalobos Membreño, Olga Ortíz Murillo, Vicente Menjívar, Carlos Mauricio Arias y Alberto Romero.

DECRETA, la siguiente:

LEY DEL SISTEMA DE GARANTIAS RECÍPROCAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RURAL Y URBANA