CAPITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto y alcance
Art. 1.- El propósito de esta Ley es regular el Sistema de Sociedades de
Garantía Recíproca y sus operaciones, para facilitar el acceso de la
micro, pequeña y mediana empresa al financiamiento y a las contrataciones
y adquisiciones públicas o privadas.
El sistema de Sociedades de Garantía Recíproca está conformado por las
Sociedades de Garantía Recíproca que en adelante se denominarán
"Sociedades de Garantía", las Reafianzadoras de Sociedades de
Garantía Recíproca en adelante denominadas "Reafianzadoras" y
el Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Garantías Recíprocas en
adelante denominado "el Fideicomiso". El Sistema de Sociedades
de Garantía Recíproca se denominará el "Sistema".
Se entenderá por micro, pequeña y mediana empresa, la así definida por
el Ministerio de Economía a través de la Comisión Nacional de la Micro
y Pequeña Empresa, CONAMYPE, o la institución que éste delegue.
En el texto de esta Ley, el Banco Central de Reserva de El Salvador se
denominará: "El Banco Central"; y la Superintendencia del
Sistema Financiero se llamará "La Superintendencia", el Banco
Multisectorial de Inversiones se llamará el "BMI".
Aplicación de Leyes
Art. 2.- En lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las leyes de
carácter mercantil y financiero.
Validez de Garantías
Art. 3.- Para efectos de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la
Administración Pública, se considerarán válidas las garantías
otorgadas por el Sistema.
Fiscalización
Art. 4.- La Superintendencia fiscalizará las Instituciones que componen
el Sistema, así como el cumplimiento de las disposiciones legales,
reglamentarias y normativas que le son aplicables.