CAPITULO PRELIMINAR


DISPOSICIONES GENERALES



Objeto y alcance
Art. 1.- El propósito de esta Ley es regular el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca y sus operaciones, para facilitar el acceso de la micro, pequeña y mediana empresa al financiamiento y a las contrataciones y adquisiciones públicas o privadas.
El sistema de Sociedades de Garantía Recíproca está conformado por las Sociedades de Garantía Recíproca que en adelante se denominarán "Sociedades de Garantía", las Reafianzadoras de Sociedades de Garantía Recíproca en adelante denominadas "Reafianzadoras" y el Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Garantías Recíprocas en adelante denominado "el Fideicomiso". El Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca se denominará el "Sistema".
Se entenderá por micro, pequeña y mediana empresa, la así definida por el Ministerio de Economía a través de la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, CONAMYPE, o la institución que éste delegue.
En el texto de esta Ley, el Banco Central de Reserva de El Salvador se denominará: "El Banco Central"; y la Superintendencia del Sistema Financiero se llamará "La Superintendencia", el Banco Multisectorial de Inversiones se llamará el "BMI".

Aplicación de Leyes
Art. 2.- En lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las leyes de carácter mercantil y financiero.

Validez de Garantías
Art. 3.- Para efectos de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, se considerarán válidas las garantías otorgadas por el Sistema.

Fiscalización
Art. 4.- La Superintendencia fiscalizará las Instituciones que componen el Sistema, así como el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas que le son aplicables.