CAPITULO VIII


TRANSITORIOS


Inversiones del Fideicomiso
Art. 116.- El Fideicomiso podrá invertir en una Sociedad de Garantía y en una Reafianzadora con participación mayoritaria en el capital social durante los primeros cinco años de existencia.

Creación de la Primera Sociedad de Garantía y/o Reafianzadora
Art. 117.- A fin de darle continuidad al servicio de garantía de crédito para la micro, pequeña y mediana empresa, el Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema, podrá constituir una Sociedad de Garantía y una Reafianzadora, pudiendo ser en su inicio el único socio, debiendo cumplir con los demás requisitos establecidos en la presente Ley para la constitución de dicha sociedad.

Venta de participaciones
Art. 118.- En la Sociedad de Garantía a constituir según el artículo anterior, el Fideicomiso como socio protector venderá en el plazo de hasta cinco años, sus participaciones a cada socio partícipe que haga uso de los servicios de la misma, según la reglamentación respectiva, hasta vender el 50 % de sus participaciones, pudiendo vender el resto de sus participaciones a otros Socios Protectores.
No obstante lo anterior, una vez constituida dicha Sociedad de Garantía, podrán participar con aportes adicionales otros Socios Protectores.
Además podrá reafianzar por el plazo de hasta cinco años las obligaciones de las Sociedades de Garantía mientras no existan Sociedades de Reafianzamiento operando.

Contribución
Art. 119.- El Fideicomiso podrá contribuir durante los primeros tres años de vigencia del Sistema y sin perjuicio de lo estipulado en el Art. 93, con hasta el 70 % del presupuesto anual establecido por la Superintendencia para supervisión de la Sociedad de Garantía y la Sociedad Reafianzadora.

Normatividad Auxiliar
Art. 120.- La Superintendencia deberá aprobar, en un plazo maximo de ciento ochenta días, las normas técnicas aplicables a las instituciones supervisadas por la misma en el Sistema.

Art. 121.- La presente Ley entrará en vigencia a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil uno.

Walter René Araujo Morales
Presidente

Ciro Cruz Zepeda Peña
Vicepresidente

Julio Antonio Gamero Quintanilla
Vicepresidente

Carmen Elena Calderón de Escalón
Secretaria

José Rafael Machuca Zelaya
Secretario

Alfonso Aristides Alvarenga
Secretario

William Rizziery Pichinte
Secretario

Rubén Orellana Mendoza
Secretario

Agustín Díaz Saravia
Secretario

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil uno.

PUBLIQUESE,

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,
Presidente de la República.

MIGUEL LACAYO,
Ministro de Economía.


REFORMAS:

(1) D.L. N° 821, del 19 de abril del 2002, publicado en el D. O. N° 89, Tomo 355, del 17 de mayo del 2002.