CAPITULO VIII
TRANSITORIOS
Inversiones del Fideicomiso
Art. 116.- El Fideicomiso podrá invertir en una Sociedad de Garantía y
en una Reafianzadora con participación mayoritaria en el capital social
durante los primeros cinco años de existencia.
Creación de la Primera Sociedad de Garantía y/o Reafianzadora
Art. 117.- A fin de darle continuidad al servicio de garantía de crédito
para la micro, pequeña y mediana empresa, el Fideicomiso para el
Desarrollo del Sistema, podrá constituir una Sociedad de Garantía y una
Reafianzadora, pudiendo ser en su inicio el único socio, debiendo cumplir
con los demás requisitos establecidos en la presente Ley para la
constitución de dicha sociedad.
Venta de participaciones
Art. 118.- En la Sociedad de Garantía a constituir según el artículo
anterior, el Fideicomiso como socio protector venderá en el plazo de
hasta cinco años, sus participaciones a cada socio partícipe que haga
uso de los servicios de la misma, según la reglamentación respectiva,
hasta vender el 50 % de sus participaciones, pudiendo vender el resto de
sus participaciones a otros Socios Protectores.
No obstante lo anterior, una vez constituida dicha Sociedad de Garantía,
podrán participar con aportes adicionales otros Socios Protectores.
Además podrá reafianzar por el plazo de hasta cinco años las
obligaciones de las Sociedades de Garantía mientras no existan Sociedades
de Reafianzamiento operando.
Contribución
Art. 119.- El Fideicomiso podrá contribuir durante los primeros tres años
de vigencia del Sistema y sin perjuicio de lo estipulado en el Art. 93,
con hasta el 70 % del presupuesto anual establecido por la
Superintendencia para supervisión de la Sociedad de Garantía y la
Sociedad Reafianzadora.
Normatividad Auxiliar
Art. 120.- La Superintendencia deberá aprobar, en un plazo maximo de
ciento ochenta días, las normas técnicas aplicables a las instituciones
supervisadas por la misma en el Sistema.
Art. 121.- La presente Ley entrará en vigencia a los treinta días de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes
de septiembre del año dos mil uno.
Walter René Araujo Morales
Presidente
Ciro Cruz Zepeda Peña
Vicepresidente
Julio Antonio Gamero Quintanilla
Vicepresidente
Carmen Elena Calderón de Escalón
Secretaria
José Rafael Machuca Zelaya
Secretario
Alfonso Aristides Alvarenga
Secretario
William Rizziery Pichinte
Secretario
Rubén Orellana Mendoza
Secretario
Agustín Díaz Saravia
Secretario
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de
septiembre del año dos mil uno.
PUBLIQUESE,
FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,
Presidente de la República.
MIGUEL LACAYO,
Ministro de Economía.
REFORMAS:
(1) D.L. N° 821, del 19 de abril del 2002, publicado en el D. O. N° 89,
Tomo 355, del 17 de mayo del 2002.