CAPITULO VI
REAFIANZADORA DE SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA
Naturaleza y finalidad
Art. 77.- Las Reafianzadoras se constituirán en forma de sociedad anónima.
Estas tendrá como finalidad exclusiva:
a) Reavalar las carteras de avales y fianzas otorgadas por las Sociedades
de Garantía, en los porcentajes establecidos en los estatutos sociales de
la Reafianzadora; y
b) Reafianzar las carteras cubiertas a las Sociedades de Garantía, con
otras Instituciones Nacionales o Internacionales.
Funciones
Art. 78.- La Reafianzadora podrá tener entre otras funciones, las
siguientes:
a) Evaluar a las Sociedades de Garantía que soliciten ser reafianzadas
por esta Sociedad; y
b) Cobrar los servicios por reafianzamiento a las Sociedades de Garantía,
en su caso, según lo establezcan los estatutos sociales, tomando en
cuenta lineamientos técnicos en lo que respecta a riesgos institucionales
y siniestralidad en las respectivas carteras reafianzadas.
Denominación
Art. 79.- Las Reafianzadoras podrán adoptar y registrar cualquier nombre
comercial o denominación que crean conveniente con tal que no pertenezca
a otra entidad y no se preste a confusiones. Deberá figurar
necesariamente la indicación Reafianzadora de Sociedades de Garantía Recíproca,
que es exclusiva de este tipo de sociedad. Cuando se utilizare la
abreviatura R.S.G.R., deberá incluirse al final de la denominación.
Ninguna Reafianzadora usará en su denominación la expresión
"Nacional" o cualquier otra que pueda sugerir que se trata de
una organización creada por el Estado.
El Registro de Comercio no inscribirá aquellas Reafianzadoras cuya
denominación se oponga a lo dispuesto en este artículo.
Objetivos
Art. 80.- La Reafianzadora tendrá los siguientes objetivos:
a) Apoyar al Sistema ofreciendo cobertura y garantía suficiente a los
riesgos contraídos por las mismas; y
b) Aumentar la capacidad de cobertura de las Sociedades de Garantía,
mediante la suscripción de contratos de reafianzamiento.
Constitución del Capital Social
Art. 81.- El capital social de la Reafianzadora estará integrada por:
a) Los aportes de los socios;
b) Los incrementos provenientes de las utilidades que resulten de las
operaciones de la Sociedad; y
c) Otras aportaciones o donaciones.
Capital Mínimo
Art. 82.- El capital mínimo inicial de la Reafianzadora deberá ser de un
Millón Ciento Cuarenta y Cinco Mil dólares de los Estados Unidos de América,
el cual deberá estar suscrito y pagado al momento de su constitución.
Número de Socios
Art. 83.- El número mínimo de socios será el estipulado para las
sociedades anónimas.
Fondo Patrimonial y Solvencia
Art. 84.- Con el objeto de mantener constantemente su solvencia, la
Reafianzadora deberá presentar en todo tiempo una relación de por lo
menos el 12 % entre su Fondo patrimonial y la suma de sus activos
ponderados.
La Superintendencia del Sistema Financiero emitirá la reglamentación
correspondiente a la ponderación de los activos de la Reafianzadora.
Administración
Art. 85.- Las Reafianzadoras se regirán por lo dispuesto legalmente para
las sociedades anónimas, con las particularidades y excepciones que esta
Ley dispone.
Requisitos e Inhabilidades de los Directores
Art. 86.- Se aplicarán a los miembros de la Junta Directiva de la
Reafianzadora, las regulaciones contenidas en los artículos 46 y 47 de la
presente Ley.
Reservas de Saneamiento
Art. 87.- La Reafianzadora constituirá las respectivas reservas de
saneamiento, con base en la calificación que dicha sociedad realice de
los riegos que posea en cada Sociedad de Garantía, de acuerdo a las
normas técnicas establecidas por la Superintendencia.
Prohibiciones
Art. 88.- La Reafianzadora tendrá las siguientes prohibiciones:
a) Invertir sus recursos en acciones y participaciones de sociedades;
b) Invertir contraviniendo lo establecido en el régimen de inversiones
definido en el inciso 2° del Art. 68 de la presente Ley;
c) Utilizar sus recursos para financiar o cubrir gastos de actividades
distintas a las establecidas en la presente Ley; y
d) No podrá otorgar avales o fianzas directamente a favor de empresas
privadas o estatales.
Auditoría
Art. 89.- La Reafianzadora contará con una Auditoría Externa y un
Auditor Interno, los que deberán cumplir con los requisitos establecidos
por la Superintendencia para ejercer su cargo. La Junta Directiva de la
Sociedad elegirá ambas auditorías.
Supervisión
Art. 90.- La Reafianzadora estará sujeta a la supervisión de la
Superintendencia, la cual emitirá todas las normas técnicas necesarias
para realizar de manera eficiente su función supervisora.
Normatividad
Art. 91.- La Junta Directiva es el órgano de dirección que emitirá las
resoluciones que permitan cumplir con las funciones y objetivos de la
Reafianzadora.
Régimen Aplicable
Art. 92.- En lo no regulado en este capítulo se aplicarán en lo
pertinente las disposiciones de las Sociedades de Garantía, del Código
de Comercio, del Código Civil y las demás leyes pertinentes.