CAPITULO V


FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA DE GARANTÍAS RECÍPROCAS


Objetivos
Art. 69.- Se crea, el Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Garantía Recíproca o Fideicomiso, siendo el fideicomisante el Gobierno de El Salvador a través del Ministerio de Hacienda, el fiduciario el BMI y como fideicomisarios la micro, pequeña y mediana empresas rurales y urbanas a través de las Sociedades de Garantía, la Reafianzadora y el Gobierno de El Salvador. El fideicomitente y el fiduciario establecerán las condiciones mediante las cuales se regirá el presente fideicomiso vigilando que no contraríen la presente Ley. El Fideicomiso antes mencionado tendrá como objetivo propiciar el desarrollo del Sistema de Garantía Recíproca en El Salvador, realizando principalmente las siguientes actividades:
a) Promover la creación de Sociedades de Garantía;
b) Participar como inversionista en el patrimonio de las Sociedades de Garantía y la Reafianzadora; y
c) Propiciar el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa rural y urbana.

Recursos
Art. 70.- Los recursos patrimoniales del Fideicomiso serán:
a) Aporte del Estado para este fin;
b) Aportes, contribuciones voluntarias, donaciones de organismos e instituciones nacionales o extranjeras relacionadas directamente con los objetivos del Fideicomiso;
c) Utilidades que resulten de las operaciones del Fideicomiso; y
d) Aportes del Banco Multisectorial de Inversiones durante los tres primeros años de operación del Fideicomiso. (1)

Finalidades
Art. 71.- El Fideicomiso tendrá las siguientes finalidades:
a) Participar como socio protector en las Sociedades de Garantía en proceso de formación o en funcionamiento siempre que cumplan con las condiciones establecidas por el Fideicomiso. En ningún caso el Fideicomiso será socio protector único y su participación no podrá ser mayor al 60 % del patrimonio de la Sociedad de Garantía, en la cual éste invierta;
b) Invertir en las Sociedades de Garantía y en la Reafianzadora;
c) Elaborar investigaciones y propuestas que permitan una mayor participación de sectores y actividades específicas de la micro, pequeña y mediana empresa en las Sociedades de Garantía;
d) Fortalecer patrimonialmente a las Sociedades de Garantía y a la Sociedad Reafianzadora;
e) Promover la capacitación y prestar asistencia técnica a las Sociedades de Garantía y Reafianzadoras; y
f) Otras que sean determinadas por el fideicomisante a través del Ministerio de Hacienda siempre y cuando esté dentro de los objetivos del Fideicomiso.

Funciones del Fiduciario
Art. 72.- Las funciones del fiduciario serán:
a) Aprobar y modificar los instructivos que contengan todas las condiciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y responsabilidades del Fideicomiso;
b) Aprobar o denegar las solicitudes de participación del Fideicomiso como socio protector en las Sociedades de Garantía y Reafianzadoras;
c) Aprobar el presupuesto anual operativo y de inversión del Fideicomiso;
d) Aprobar los Estados Financieros del Fideicomiso;
e) Designar anualmente al Auditor Externo, cuyo pago ser hará con cargo al Fideicomiso;
f) Designar los representantes del Fideicomiso en las Sociedades de Garantía donde participe como Socio Protector;
g) Aprobar la Memoria de Labores;
h) Contratar a cuenta del Fideicomiso el personal necesario para el desarrollo normal de las actividades del mismo;
i) Administrar los recursos financieros del Fideicomiso;
j) Darle seguimiento a la evolución del Sistema; y
k) Otras funciones que el fideicomitente le asigne.

Prohibiciones del Fideicomiso
Art. 73.- Bajo ninguna circunstancia el Fideicomiso podrá:
a) Participar con más del 50 % en el capital social de la Sociedad de Garantía, después de cinco años de constituida; y
b) Ser accionistas en instituciones distintas a las Sociedades de Garantía o la Reafianzadoras.

Delegación de Facultades del Fiduciario
Art. 74.- El BMI podrá delegar las funciones contempladas en los literales a), b), h) y j) del artículo 72, en un Comité Técnico integrado por cuatro propietarios y sus respectivos suplentes. Dicho Comité será nombrado por la Junta Directiva del BMI y sus miembros deberán ser personas con experiencia en la gestión y desarrollo de instituciones que otorgan garantías a los sectores productivos, debiendo incluirse en dicho Comité a un representante de los empresarios beneficiarios del Sistema.
La Junta Directiva del BMI emitirá las disposiciones correspondientes para la elección, sustitución, remoción y operatividad del Comité Técnico del Fideicomiso.

Art. 75.- Los requisitos e inhabilidades para ser miembro del Comité Técnico estarán en armonía con los establecidos a los Directores de los Intermediarios Financieros no Bancarios en su respectiva Ley.

Obligaciones del Fideicomitente
Art. 76.- Las obligaciones del fideicomitente serán:
a) Aportar los recursos que formarán el patrimonio inicial del Fideicomiso;
b) Pagar anualmente al fiduciario por la administración del Fideicomiso la comisión establecida de acuerdo al Código de Comercio en el artículo 1251. Dicha comisión será cobrada por el fiduciario con cargo al Fideicomiso; y
c) Constituir el presente Fideicomiso y establecer las condiciones mediante las cuales se regirá vigilando que no contraríen la presente Ley.