CAPITULO V
FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA DE GARANTÍAS RECÍPROCAS
Objetivos
Art. 69.- Se crea, el Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Garantía
Recíproca o Fideicomiso, siendo el fideicomisante el Gobierno de El
Salvador a través del Ministerio de Hacienda, el fiduciario el BMI y como
fideicomisarios la micro, pequeña y mediana empresas rurales y urbanas a
través de las Sociedades de Garantía, la Reafianzadora y el Gobierno de
El Salvador. El fideicomitente y el fiduciario establecerán las
condiciones mediante las cuales se regirá el presente fideicomiso
vigilando que no contraríen la presente Ley. El Fideicomiso antes
mencionado tendrá como objetivo propiciar el desarrollo del Sistema de
Garantía Recíproca en El Salvador, realizando principalmente las
siguientes actividades:
a) Promover la creación de Sociedades de Garantía;
b) Participar como inversionista en el patrimonio de las Sociedades de
Garantía y la Reafianzadora; y
c) Propiciar el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa rural y
urbana.
Recursos
Art. 70.- Los recursos patrimoniales del Fideicomiso serán:
a) Aporte del Estado para este fin;
b) Aportes, contribuciones voluntarias, donaciones de organismos e
instituciones nacionales o extranjeras relacionadas directamente con los
objetivos del Fideicomiso;
c) Utilidades que resulten de las operaciones del Fideicomiso; y
d) Aportes del Banco Multisectorial de Inversiones durante los tres
primeros años de operación del Fideicomiso. (1)
Finalidades
Art. 71.- El Fideicomiso tendrá las siguientes finalidades:
a) Participar como socio protector en las Sociedades de Garantía en
proceso de formación o en funcionamiento siempre que cumplan con las
condiciones establecidas por el Fideicomiso. En ningún caso el
Fideicomiso será socio protector único y su participación no podrá ser
mayor al 60 % del patrimonio de la Sociedad de Garantía, en la cual éste
invierta;
b) Invertir en las Sociedades de Garantía y en la Reafianzadora;
c) Elaborar investigaciones y propuestas que permitan una mayor
participación de sectores y actividades específicas de la micro, pequeña
y mediana empresa en las Sociedades de Garantía;
d) Fortalecer patrimonialmente a las Sociedades de Garantía y a la
Sociedad Reafianzadora;
e) Promover la capacitación y prestar asistencia técnica a las
Sociedades de Garantía y Reafianzadoras; y
f) Otras que sean determinadas por el fideicomisante a través del
Ministerio de Hacienda siempre y cuando esté dentro de los objetivos del
Fideicomiso.
Funciones del Fiduciario
Art. 72.- Las funciones del fiduciario serán:
a) Aprobar y modificar los instructivos que contengan todas las
condiciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y
responsabilidades del Fideicomiso;
b) Aprobar o denegar las solicitudes de participación del Fideicomiso
como socio protector en las Sociedades de Garantía y Reafianzadoras;
c) Aprobar el presupuesto anual operativo y de inversión del Fideicomiso;
d) Aprobar los Estados Financieros del Fideicomiso;
e) Designar anualmente al Auditor Externo, cuyo pago ser hará con cargo
al Fideicomiso;
f) Designar los representantes del Fideicomiso en las Sociedades de Garantía
donde participe como Socio Protector;
g) Aprobar la Memoria de Labores;
h) Contratar a cuenta del Fideicomiso el personal necesario para el
desarrollo normal de las actividades del mismo;
i) Administrar los recursos financieros del Fideicomiso;
j) Darle seguimiento a la evolución del Sistema; y
k) Otras funciones que el fideicomitente le asigne.
Prohibiciones del Fideicomiso
Art. 73.- Bajo ninguna circunstancia el Fideicomiso podrá:
a) Participar con más del 50 % en el capital social de la Sociedad de
Garantía, después de cinco años de constituida; y
b) Ser accionistas en instituciones distintas a las Sociedades de Garantía
o la Reafianzadoras.
Delegación de Facultades del Fiduciario
Art. 74.- El BMI podrá delegar las funciones contempladas en los
literales a), b), h) y j) del artículo 72, en un Comité Técnico
integrado por cuatro propietarios y sus respectivos suplentes. Dicho Comité
será nombrado por la Junta Directiva del BMI y sus miembros deberán ser
personas con experiencia en la gestión y desarrollo de instituciones que
otorgan garantías a los sectores productivos, debiendo incluirse en dicho
Comité a un representante de los empresarios beneficiarios del Sistema.
La Junta Directiva del BMI emitirá las disposiciones correspondientes
para la elección, sustitución, remoción y operatividad del Comité Técnico
del Fideicomiso.
Art. 75.- Los requisitos e inhabilidades para ser miembro del Comité Técnico
estarán en armonía con los establecidos a los Directores de los
Intermediarios Financieros no Bancarios en su respectiva Ley.
Obligaciones del Fideicomitente
Art. 76.- Las obligaciones del fideicomitente serán:
a) Aportar los recursos que formarán el patrimonio inicial del
Fideicomiso;
b) Pagar anualmente al fiduciario por la administración del Fideicomiso
la comisión establecida de acuerdo al Código de Comercio en el artículo
1251. Dicha comisión será cobrada por el fiduciario con cargo al
Fideicomiso; y
c) Constituir el presente Fideicomiso y establecer las condiciones
mediante las cuales se regirá vigilando que no contraríen la presente
Ley.