CAPITULO II
ADMINISTRACIÓN
Órganos de Administración
Art. 36.- Los Órganos de Gobierno de la Sociedad de Garantía son la
Junta General y la Junta Directiva.
Competencia de la Junta General Ordinaria
Art. 37.- La Junta General Ordinaria, se reunirá al menos una vez al año
y decidirá sobre los asuntos atribuidos a la misma por las disposiciones
legales o por los estatutos sociales, y en especial sobre los siguientes:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y del Comité de Auditoría,
así como la determinación de su número cuando los estatutos establezcan
únicamente el máximo y el mínimo y fijar sus remuneraciones;
b) Revocar el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva en caso
necesario;
c) Aprobar los estados financieros anuales, debidamente auditados, y
distribución de utilidades en su caso
d) Aprobar la Memoria Anual de Labores;
e) Fijar el límite máximo de las obligaciones a garantizar por la
sociedad durante cada ejercicio;
f) Establecer la proporción de capital que los Socios Partícipes deben
aportar por el valor de las garantías a otorgarse por la Sociedad de
Garantía;
g) Nombrar el Auditor Externo Propietario y Suplente y fijar su remuneración;
h) Excluir a un socio por alguna de las causas establecidas en esta Ley o
en los estatutos; e
i) Cualesquiera otros aspectos señalados en esta Ley o los estatutos.
Para reconocer y decidir sobre los asuntos comprendidos en los literales
b), c), d), e) f) y g) la Junta General habrá de reunirse necesariamente
dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio. A falta de acuerdo
sobre el literal e) se entenderá prorrogado el mismo límite que regía
anteriormente.
Competencia de la Junta General Extraordinaria
Art. 38.- La Junta General Extraordinaria se reunirá especialmente para
los asuntos siguientes:
a) aprobación o modificación de los estatutos de la sociedad;
b) Aumento o disminución del monto mínimo del capital social que figure
en los estatutos;
c) Fusión, disolución o liquidación de la sociedad;
d) Designación de ejecutores especiales, en los casos que se requiera
modificación del pacto social o que lo establezca esta Ley; y
e) Nombramiento de representantes especiales en el caso de Disolución y
Liquidación forzosa.
la convocatoria a la Junta General Extraordinaria, se celebrará por
acuerdo de la Junta Directiva o cuando así lo solicite un número de
socios no inferior al 5 % del total o que representen, como mínimo, el 10
% del capital socia pagado.
En la solicitud deberán expresarse los asuntos a tratar en la Junta, que
deberá ser convocada para celebrarse dentro de los treinta días
siguientes a la fecha en que se hubiese requerido por escrito a los
administradores para convocarla. La Junta Directiva elaborará la agenda,
incluyendo necesariamente los asuntos que hubiesen sido objeto de
solicitud.
Convocatoria, quórum y resoluciones
Art. 39.- Las formalidades de la convocatoria a Junta General Ordinaria y
Extraordinaria así como lo relativo al quórum de asistencia y la
proporción de votos necesarios para formar resolución se regirán por
las disposiciones establecidas para las sociedades anónimas en el Código
de Comercio; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley.
Representación en la Junta General
Art. 40.- Salvo disposición contraria de los estatutos sociales de la
Sociedad de Garantía, cualquier socio podrá hacerse representar en la
Junta General por medio de otro socio.
Nadie podrá tener más de diez representaciones, ni un número de votos
delegados superior al 10 % del total. La representación deberá
concederse por escrito y con carácter especial para cada Junta.
Ninguna persona podrá tener la representación de Socios Partícipes y
Socios Protectores simultáneamente.
Restricciones al Ejercicio del Derecho de Voto
Art. 41.- No será válido el ejercicio del derecho de voto para adoptar
una decisión que venga a liberar de una obligación a quien lo ejercita o
para decidir sobre la posibilidad de que la sociedad haga valer
determinados derechos contra él.
Los socios que, conforme a este precepto, no puedan ejercitar el derecho
de voto serán computados únicamente para establecer el quórum de
asistencia a la Junta, pero no para el cómputo de la mayoría para la
adopción del acuerdo.
Se hará constar en el acta respectiva el retiro de los socios que tengan
intereses dentro de las resoluciones de la sociedad, bajo pena de nulidad.
El incumplimiento de estas disposiciones inhabilitará al socio para optar
a cargos directivos dentro del Sistema de Garantías.
Modificación de Estatutos
Art. 42.- La modificación de los estatutos deberá ser acordada por la
Junta General Extraordinaria debiéndose cumplir con los siguientes
requisitos
a) que los administradores o en su caso, los socios autores de la
propuesta de modificación, elaboren un informe escrito con la justificación
de la misma;
b) Que se expresen en la convocatoria, con la debida claridad, las cláusulas
que hayan de modificarse;
c) Que en el anuncio de la convocatoria se haga constar el derecho que
corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social de la
sociedad el texto íntegro de la modificación propuesta y del informe
sobre la misma y de pedir a entrega o el envío gratuito de dichos
documentos; y
d) Que el acuerdo sea adoptado por la Junta de conformidad con lo
dispuesto en esta Ley.
Dicha modificación requerirá la autorización de la Superintendencia que
resolverá en el plazo máximo de noventa días calendario siguientes a su
representación. En caso de realizarse observaciones las Sociedades de
Garantía o Reafianzadoras deberán subsanar las mismas teniendo la
Superintendencia que recibirlas a conformidad y dar su dictamen en un
plazo máximo de veintiún días contados a partir de la recepción de la
información. Concedida la autorización, el acuerdo se hará constar en
escritura pública, que se inscribirá en el Registro de Comercio y se
publicará, por cuenta de la Sociedad de Garantía, por una sola vez, en
el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional.
No podrá presentarse a inscripción en el Registro de Comercio la
escritura de modificación, sin que lleve una razón suscrita de la
Superintendencia en la que conste la calificación favorable de dicha
escritura.
Junta Directiva
Art. 43.- La Junta Directiva de las Sociedades de Garantía estará
integrada por un Presidente y un mínimo de tres y un máximo de siete
directores propietarios, todos con sus respectivos suplentes, debiendo
existir una participación igual de Socios Partícipes y Socios
Protectores. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
Competencia
Art. 44.- Será competencia de la Junta Directiva de la Sociedad:
a) Decidir sobre la admisión de nuevos socios conforme a lo establecido
en los estatutos de la sociedad;
b) Fijar las normas con las que se regulará el funcionamiento de la Junta
Directiva y realizar los actos necesarios para el logro del objeto social;
c) Fijar la cuantía máxima de garantías a otorgar durante el ejercicio;
d) Fijar la tasa de referencia y los porcentajes de las comisiones por los
servicios a prestar, así como los máximos y mínimos que podrán cambiar
por acuerdo de la misma Junta Directiva;
e) Determinar las inversiones a realizar con el patrimonio de la sociedad,
en el marco de las pautas fijadas por la presente Ley;
f) Establecer las condiciones que tendrá que cumplir el socio para
obtener la garantía y fijar las normas y procedimientos aplicables para
la contragarantía, referida en la presente Ley;
g) Otorgar o denegar garantías a los Socios Partícipes;
h) Someter a la aprobación de la Junta General Ordinaria los estados
financieros y proponer la aplicación de los resultados del ejercicio;
i) Autorizar al representante legal de la sociedad para que otorgue
poderes generales y especiales, ya sean éstos administrativos,
mercantiles o judiciales;
j) Autorizar el pago o la aplicación de las deudas y de las solicitudes
de las aportaciones, previa autorización de la Junta General, manteniendo
los requisitos mínimos de solvencia;
k) autorizar el traspaso de participaciones sociales;
l) Aprobar la creación y las normas de funcionamiento de los Comités de
Gestión, en donde se represente a socios partícipes y protectores de
forma igualitaria;
m) Nombrar al auditor interno, gerentes y demás ejecutivos de la
Sociedad;
n) Excluir a un socio cuando la causa de exclusión consista en el
incumplimiento por parte del socio de las obligaciones garantizadas por la
sociedad; y
ñ) Otras funciones establecidas por los estatutos de cada Sociedad de
Garantía.
Obligaciones y Responsabilidades de los Directores
Art. 45.- Los directores o administradores de las Sociedades de Garantía,
en todo momento deberán velar por que las garantías se otorguen bajo
criterios de eficiencia administrativa y legalidad, serán responsables de
la administración de la Sociedad de garantía, como buenos comerciantes
en negocio propio.
Requisitos para ser Directores
Art. 46.- Todos los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad de
Garantía deberán ser socios de reconocida honorabilidad, debiendo contar
con conocimientos y experiencia en materia financiera y administrativa. El
Presidente y su respectivo suplente deberán acreditar además, como mínimo,
tres años de experiencia en cargos de dirección o administración
superior en instituciones del sistema financiero.
Inhabilidades de los Directores
Art. 47.- Son inhábiles para desempeñar dichos cargos:
a) Los menores de veinticinco años de edad;
b) Los directores, funcionarios o empleados de cualquier otra Sociedad de
Garantía;
c) Los que se encuentren en estado de quiebra, suspensión de pagos o
concurso de acreedores y en ningún caso quienes hubiesen sido calificados
judicialmente como responsables de una quiebra culposa o dolosa;
d) Los deudores del sistema financiero salvadoreño por créditos a los
que se les haya constituido una reserva de saneamiento del 50 % o más del
saldo, en los últimos diez años antes de desempeñar su cargo.
Esta inhabilidad será aplicable también a aquellos directores que posean
el 25 % o más de las acciones de sociedades que se encuentren en la
situación antes mencionada;
e) El que haya sido director, funcionario o administrador de una institución
del sistema financiero, en la que se demuestre administrativamente su
responsabilidad para que dicha institución, a partir de la vigencia de la
Ley de Privatización de los Bancos Comerciales y de las Asociaciones de
Ahorro y Préstamo, haya incurrido en deficiencias patrimoniales del 20 %
o más del mínimo requerido por la Ley, que haya recibido aportes del
Estado, del Instituto de Garantía de Depósitos o de un fondo de
Estabilización para su saneamiento o que haya sido intervenida por el
organismo fiscalizador competente. Cuando se trate de los representantes
legales, gerente general, director ejecutivo, y directores con cargos
ejecutivos de entidades financieras, se presumirá que han tenido
responsabilidad de cualesquiera de las circunstancias antes señaladas. No
se aplicará la presunción anterior a aquellas personas que hayan cesado
en sus cargos dos años antes de que se hubiese presentado tal situación;
ni a quienes participaron en el saneamiento de instituciones financieras,
de conformidad con lo prescrito en la Ley de Saneamiento y Fortalecimiento
de Bancos Comerciales y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, sin perjuicio
de la responsabilidad en que incurriere con posteridad a dicho
saneamiento;
f) Los condenados por haber cometido o participado en la comisión de
cualquier delito doloso;
g) Las personas a quienes se les haya comprobado judicialmente participación
en las actividades relacionadas con el narcotráfico, delitos conexos y
los tipificados en la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos;
h) Quienes hayan sido sancionados administrativa o judicialmente por su
participación en infracción grave de las leyes y normas de carácter
financiero, en especial la captación de fondos del público sin
autorización; e
i) El Presidente y Vicepresidente de la República, los Ministros y
Viceministros de Estado, los Diputados, los Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia y Magistrados de Cámara y los Presidentes de las
Instituciones Autónomas.
Las causales contenidas en los literales c), e) y g), así como la del
primer párrafo del literal d), que concurran en el respectivo cónyuge de
un director, acarrearán para éste su inhabilidad, siempre que se
encuentre bajo el régimen de comunidad diferida o participación en las
ganancias.
Los gerentes generales, demás gerentes y funcionarios que tengan
autorización para decidir sobre la concesión de garantías, deberán
reunir los mismos requisitos y no tener las inhabilidades que para los
directores señala este artículo.
Los directores y gerentes a más tardar treinta días después de haber
tomado posesión de su cargo y en el mes de enero de cada año, deberán
declarar bajo juramento a la Superintendencia que no son inhábiles para
desempeñar el cargo y a informar a más tardar el siguiente día hábil a
dicha institución su inhabilidad, si ésta se produce con posterioridad.
Cuando exista o sobrevenga alguna de las causales de inhabilidad
mencionadas anteriormente, caducará la gestión del director o del
funcionario de que se trate y se procederá a su reemplazo de conformidad
con la Ley.
Los funcionarios que tengan cualesquiera de las inhabilidades señaladas
deberán cesar en el ejercicio de sus funciones, so pena de las sanciones
establecidas por las leyes. El Comité de Auditoría de la Sociedad de
Garantía deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la presente Ley y en caso de incumplimiento por parte del
funcionario, deberá comunicarlo a la Superintendencia y notificarlo a la
Fiscalía General de la República de El Salvador, para diligenciar el
respectivo proceso.
Los empleados no podrán optar a cargos directivos de la respectiva
sociedad en que laboran.
Auditores Externos
Art. 48.- Todas las cuentas y operaciones de las Sociedades de Garantía
deberán ser dictaminadas anualmente por un auditor externo que sea,
persona natural o jurídica, que se encuentre autorizado y registrado por
la Superintendencia.
Razonabilidad
Art. 49.- La auditoría deberá establecer la razonabilidad de la gestión
administrativa, demostrar su situación económica y analizar todos los
medios operativos, los estados financieros y la gestión gerencial de la
Sociedad de Garantía.
Sus actuaciones se realizarán de acuerdo con las normas internacionales
de contabilidad, las normas emitidas por la Superintendencia, las normas
de auditoría generalmente aceptadas y su uniforme aplicación.
Requerimientos Mínimos
Art. 50.- Los auditores externos deberán de colaborar con la
Superintendencia, a la cual brindarán la información y certificarán
sobre los asuntos propios de su labor, que dicho organismo solicite en el
desarrollo de su función de fiscalización.
La Superintendencia establecerá los requerimientos mínimos de auditoría
que deberán cumplir los auditores externos respecto a las auditorías
independientes que realicen en la Sociedad de Garantía. Asimismo, tendrá
facultades para verificar el cumplimiento de estos requisitos mínimos.
Comité de Auditoría
Art. 51.- Las Sociedades de Garantía tendrán un órgano de fiscalización
denominado Comité de Auditoría, integrado por un mínimo de dos y un máximo
de cuatro personas designadas por la Junta General Ordinaria. Los Socios
Partícipes y Protectores tendrán el mismo número de representantes en
este Comité.
Los requisitos para ser miembro del Comité de Auditoría son:
a) Contar con una calificación "A" o "B" en las
deudas vigentes con Bancos y demás instituciones financieras, en su caso;
y
b) No tener cargos ejecutivos dentro de las Sociedades de Garantía.
La Superintendencia emitirá las disposiciones que regulen el
funcionamiento del Comité de Auditoría.
Funciones del Comité de Auditoría
Art. 52.- Son atribuciones del Comité de Auditoría:
a) Velar por el cumplimiento de la Ley, de los acuerdos de la Junta
General, Junta Directiva y de las disposiciones que emita la
Superintendencia;
b) Dar seguimiento a los informes del auditor interno, externo y de la
Superintendencia, para que subsanen las observaciones que éstos formulen;
y
c) Colaborar en el diseño y aplicación del control interno y proponer
las medidas correctivas pertinentes.
Estados Financieros
Art. 53.- Las Sociedades de Garantía deberán enviar a la
Superintendencia, los estados financieros en las oportunidades y forma que
ésta señale.
La Superintendencia determinará las normas contables aplicables a las
Sociedades de Garantías y Reafianzadoras, así como los informes que le
deberán suministrar, su frecuencia y contenido.