TITULO II • CAPÍTULO IV
CONTROL
FISCALIZACIÓN
Art.16.- La Superintendencia del Sistema Financiero fiscalizará las operaciones de las Casas de Cambio; y verificará el cumplimiento de la presente ley, así como de los instructivos que dicte el Banco Central, pudiendo para tal efecto realizar las inspecciones que considere oportunas, así como requerir todos los informes que sean pertinentes.