TITULO II • CAPÍTULO III
OPERACIONES
COMPRA DE DIVISAS
Art.13.- Las Casas de Cambio podrán comprar las divisas de cualquier fuente conforme a las regulaciones del Banco Central.
VENTA DE DIVISAS
Art.14.- Las Casas de Cambio podrán vender divisas para todo pago en el exterior, conforme a las regulaciones del Banco Central.
AGENTES
Art.15.- Las Casas de Cambio autorizadas de conformidad a la presente ley, podrán realizar sus actividades de compra de divisas a través de agentes, los cuales deberán registrarse en el Banco Central.