TITULO II • CAPÍTULO I
ESTRUCTURA LEGAL
FORMA SOCIAL Y ADMINISTRACIÓN
Art.4.- Las Casas de Cambio deberán organizarse en forma de sociedades anónimas de nacionalidad salvadoreña y con domicilio en el territorio de la República, con capital dividido en acciones nominativas. Sus acciones serán propiedad de Instituciones Financieras Nacionales o de personas naturales salvadoreñas; o jurídicas formadas exclusivamente por salvadoreños. Estas acciones solamente podrán ser transferidas con autorización previa del Banco Central.
CAPITAL MÍNIMO
Art.5.- El Capital mínimo de fundación de las Casas de Cambio será de Cien Mil Colones pagado totalmente, no pudiéndose disminuir en ningún caso. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante el depósito de dicha suma en el Banco Central.
La cantidad depositada será devuelta cuando la Casas de Cambio sea autorizada para iniciar sus operaciones, o denegada su autorización.