CAPÍTULO V
MODIFICACIONES Y CONTABILIDAD
AUTORIZACIÓN DE
MODIFICACIONES
Art.17.- Las Casas de Cambio una vez establecidas, requerirán autorización del Banco Central para modificar su pacto social, así como fusionarse con otras sociedades que se dediquen a la misma actividad.
Las solicitudes para obtener las autorizaciones a que se refiere el inciso anterior, se tramitarán y resolverán en la forma establecida en el Artículo 6 y siguientes de esta Ley.
CONTABILIDAD
Art.18.- Las Casas de Cambio deberán llevar su contabilidad de conformidad a las normas que al efecto establezca la Superintendencia del Sistema Financiero, debiendo remitir mensualmente sus estados financieros a dicho organismo.
COMPROBANTE
Art.19.- Las Casas de Cambio tienen la obligación de entregar el comprobante respectivo a las personas naturales o jurídicas que celebren con ellas operaciones de compra y venta de divisas, de conformidad con las disposiciones de la presente ley.
Estos comprobantes servirán para legitimar la operación y para efectos de contabilidad como comprobación fiscal del costo de las divisas, de conformidad con las regulaciones que al respecto dicte el Banco Central.